martes, 22 de mayo de 2012

LA EMOCION VIOLENTA EN EL DERECHO CRIMINAL. Por Hugo Lopez Carribero


La ley emplea el término emoción violenta. No explica el significado del término, propio de una ciencia auxiliar, por ser un concepto psicológico. Aquí radica la primera dificultad para el intérprete.
Hasta no hace mucho tiempo, la novedad del vocablo excluía la posibilidad de darle contenido mediante aportes de jurisprudencia y de doctrina.
Inmediatamente se sancionado el Código penal, aparecieron distinciones teoréticas terminantes entre los significados de pasión y emoción. El tema es de índole psicológica. La superación de esta distinción fue muy difícil para el jurista.
Por otra parte, la psiquiatría admite casos en que la emoción se torna patológica y lleva al agente a la inmimputablidad. Ahora los médicos tienen la palabra, pero el juez y el abogado han de hacer oír la suya, definitivamente en tema tan arduo.
La reforma oportunamente incorporada por el Senado trajo el concepto de estado de emoción violenta, perteneciente a una ciencia del ser.
Era imprescindible agregar una exigencia que impidiera la comisión de un modo frío, reflexivo, del homicidio provocado o de la muerte de los adúlteros sorprendidos in fraganti. En efecto, antiguamente las normas jurídicas reprimían atenuadamente el homicidio provocado y otorgaba la impunidad al cónyuge, sólo contenían elementos objetivos, sin remisión alguna al estado de ánimo del sujeto activo de conductas tan grave.
Claro está que quien meta en esas circunstancias debía estar con el ánimo turbado intensamente. La sorpresa del adulterio del cónyuge y la provocación por injurias ilícitas y graves como agresiones del mundo exterior debían causar en el ánimo del ofendido violentos estados afectivos.
Pero esta presunción, apoyada en lo que suele ocurrir, no impide que el delincuente impávido, impasible, imperturbable, pueda ejecutar con tranquila reflexión su reacción vengativa.
Pues entonces, para impedir que estos sujetos sobremanera peligrosos sean beneficiados por sanciones fuertemente atenuadas, se adoptó la fórmula de los juristas suizos: estado de emoción violenta. La emoción, suyo sentido semántico y psicológico consiste en la conmoción del ánimo, cuantificada por las características de violencia y de estado.
En los primeros tiempos la jurisprudencia se orientó con metáforas materiales tales como estados “explosivos”, “ebullición” del alma, “vendaval” psicológico, “estallido” pasional. Otras decisiones judiciales, fueron más esclarecedoras al hablar de “imposibilidad de reflexionar”, y de ésta última manera se acercaron al ser humano de la mejor manera jurídica.
Ni la psicología ni la semántica exigen tales extremos. Lo que de modo patente la ley repulsa es el crimen frío, sereno, tranquilo, impávido, impasible.
El texto de la ley establece que la pena disminuida en esta clase de homicidios corresponde siempre que las circunstancias hicieren excusables. Pero no especifica qué debe excusarse: si la emoción o el hecho delictivo, tal como se cometió en sus condiciones objetivas, o el comportamiento del autor, como un suceso histórico en todos sus elementos, antecedentes, personalidad de los autores del drama y éste mismo en su integridad. La decisión que se adopte al respecto, sin guía alguna en la ley, es de definitiva importancia para la aplicación de la figura privilegiada.

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