miércoles, 21 de marzo de 2012

BIOÉTICA, BIOTECNÉTICA, MORAL Y DERECHO. Por Marta S. Moreno Luce



RESUMEN
Las posibilidades de realizar cambios fundamentales en la vida del hombre son el resultado de los avances médicos y tecnológicos. Con los adelantos en materia de bioética y biotecnética es posible realizar acciones que anteriormente, no estaban en las manos del hombre, por ejemplo, las nuevas técnicas de reproducción, la clonación y otras similares, que van más allá de los límites naturales, planteando una crisis en el ámbito de la moral individual y una probable discrepancia entre el derecho y su fundamento moral.

ABSTRACT
As a result of medical and technological advances, the possibilities of making fundamental changes in human’s life have arisen. Due to bioethics and biotechnetic developments, it is possible to carry out activities that were previously not possible for humans, for example, new reproduction techniques, cloning and others that go beyond natural limits. They set forth a crisis in individual morality and a probable discrepancy between law and its moral grounds.

1. Introducción
La bioética es una de las ciencias médicas recientes que, por su importancia para la vida del hombre, tiene un impacto directo en la ciencia del derecho y en la moral. Las respuestas jurídicas ante los nuevos retos científicos y tecnológicos, casi siempre van quedando rezagadas en relación con la realidad. Las conductas sociales rebasan al derecho que se concreta a dar validez a situaciones de hecho, a través de la legislación.
Por su parte, estos mismos avances de la medicina en materia de bioética y biotecnética plantean serios dilemas a la moral individual por lo que la conciencia moral se enfrenta a graves problemas respecto de si los avances en la bioética, son utilizados para hacer el bien o por el contrario, con estos nuevos hallazgos, faltamos a nuestro deber moral. En este artículo sólo pretendemos mencionar algunos de los temas tradicionales de la bioética, las soluciones proporcionadas por el derecho a nuevas situaciones surgidas en las postrimerías del siglo pasado e inicio del presente, destacando algunos de los dilemas morales a los que nos enfrentamos en el mundo contemporáneo, con los avances científicos en las ciencias médicas.

2. El deber
Antes de abordar los problemas morales ocasionados por la bioética en relación con las posibilidades que ofrece al hombre de realizar conductas que anteriormente no eran posibles, es necesario referirnos a uno de los conceptos más importantes de la moral. El deber es una de las categorías fundamentales de la que debemos ocuparnos cuando hablamos de la ética o de la moral o de todas las normas. La idea de deber nos ayuda a deslindar lo moral de lo ético, que suelen ser tomados como sinónimos, aclarando su significado en relación con cualquier otra disciplina científica o filosófica que se ocupe de la praxis humana como la ciencia jurídica, la sociología, la psicología y, en general, las ciencias sociales. En el estudio del deber, “no se trata de todas las formas posibles de actividad humana sino solamente de las acciones que se nos presentan como obligatorias o debidas”1. Al igual que ocurre en las conductas que tienen que ver con el derecho, en donde en el lenguaje popular encontramos expresiones como: ¡No hay derecho! ¡No debiste actuar de esa manera! ¡Tengo derecho a que me devuelvan lo que presté! ¡Eso no se debe hacer!, en el lenguaje cotidiano y coloquial algunas de esas conductas se refieren al derecho y otras a los deberes morales. Es muy importante distinguir tres clases de deberes: ético; jurídico y moral, porque cada uno tiene imposiciones diferentes. El deber ético, conocido por muchos pensadores, como el deber social, fue el primero en ser estudiado por la filosofía; éste prohíbe algunas de las acciones externas del hombre como el incesto o, en otros casos, establece conductas ordenadas, como el precepto “debes honrar a tus padres”. Estas formas de conducta aparecen en cualquier grupo humano, el conjunto de estas normas constituye lo que llamamos el “ethos colectivo” cuya importancia social es imprescindible ya que es el que confiere al grupo su coherencia y la especificidad que lo distingue de los demás pueblos. En nuestro país, Samuel Ramos, Octavio Paz y algunos autores populares, nos presentan las características del mexicano, basándose precisamente en el ethos colectivo, que dedujeron de la observación de la conducta generalizada de los mexicanos. Recientemente, el estudio del genoma humano del mexicano, nos dará una visión tal vez diferente a la de los filósofos y escritores, o tal vez los resultados científicos de la bioética, coincidan con ellos. Los deberes que emanan del ethos, son anteriores a la ley, constituyen una costumbre que se va legitimando con el tiempo a través de la historia del propio pueblo. Por el contrario, el deber jurídico es consecuencia de la ley escrita, su imperio depende de la voluntad del legislador. “La ley consistió primeramente en el afianzamiento de un deber consuetudinario preexistente, pero pronto pudo ser una prescripción nueva”2. El deber legal es más exacto y riguroso que el ethos. Los deberes jurídicos provienen de las normas jurídicas cuya característica de la bilateralidad consiste en que, al mismo tiempo que imponen un deber para un sujeto, al otro le confieren un derecho, es decir, lo que para una persona es un deber, para la otra constituye un derecho. Sin el derecho subjetivo, no existe el deber jurídico.
“El tercer grupo de deberes está constituido por el deber moral, es importante aclarar que no debemos confundirlo con el deber ético. El ámbito de la moral corresponde a una dimensión estrictamente personal e íntima de los individuos, la descubrimos a través de lo que conocemos como conciencia”3, ésta abarca no sólo las acciones externas, sino que invade incluso el terreno más íntimo y recóndito de nuestra conciencia, nuestras intenciones o propósitos, incluso los deseos voluntariamente aceptados que sean contrarios a la ley o a las buenas costumbres, por ejemplo, el aborto que siempre ha ocasionado arduas e irreconciliables discusiones entre los juristas, ya sea por su legalización y, por lo mismo se considere una conducta permitida por el derecho, o bien, porque se tipifique como delito y por lo tanto se convierta en una conducta prohibida jurídicamente. En cambio, el deber moral nos obliga a respetar la vida humana en todas las circunstancias que puedan presentarse, si realizamos un aborto, aun cuando esté permitido por el derecho, la conciencia moral nos reprochará esa conducta surgiendo la sanción moral del remordimiento seguida del arrepentimiento, ambas sanciones impuestas por nosotros mismos repercutirán en la conciencia moral y en la intimidad de nuestra vida, independientemente de que el ethos colectivo y el deber legal lo justifiquen.

3. La conciencia
“El deber moral es impuesto por la propia conciencia, algunos autores lo llaman incluso, deber u obligación de conciencia”4. El problema acerca de la procedencia del deber moral tiene respuestas diferentes, para algunos autores es la voz de la conciencia, de la razón, del sentido común del ser humano, de la ley divina o de la ley natural. A pesar de las diferencias de opinión en cuanto al fundamento del deber moral, hay unanimidad de criterios en el sentido de que todas las versiones mencionadas, coinciden en que la autoridad que impone ese deber, viene del interior del individuo. Quien actúa en contra de su propia conciencia se inflige a sí mismo, su propio castigo que, como mencionamos, consiste en el remordimiento en una primera fase y el arrepentimiento en la segunda, cuando somos plenamente conscientes de lo que es bueno o malo, por lo que decidimos no volver a realizar esa conducta. El concepto de conciencia tiene un sentido profundamente individual y directamente ligado a la autonomía del hombre; las primeras referencias a la conciencia se encuentran entre los griegos y en el cristianismo. “Los antiguos sabían explicar todos los fenómenos del mundo como hechos producidos por los dioses, por esa razón entre los griegos no existía la responsabilidad sobre los fenómenos que ocurrieran, eran considerados como ajenos al individuo, la palabra excusa se deriva de considerar las causas externas, ex causa-ae”5.
La idea de conciencia comenzó a estar ligada al concepto de un plan de vida que el hombre debía cumplir. Ante una conducta incorrecta, el hombre empezó a sentir remordimiento, en una primera etapa. En una segunda fase, cuando se es plenamente consciente de haber actuado mal, aparece el arrepentimiento. Para limpiar la conciencia o para expiar nuestras culpas, así surgieron los ritos órficos entre los griegos y la confesión en el catolicismo.
Posteriormente, la filosofía fue afinando el concepto de conciencia considerándola como el conocimiento interior del individuo para actuar de acuerdo con ciertos principios morales. La célebre frase de Sócrates: “Conócete a ti mismo” es la visión del filósofo de la llamada “conciencia moral”. Hasta la famosa autonomía de la moral kantiana en la que el individuo condiciona sus obras a sus propios planes de vida6. Por el contrario, tanto el deber jurídico como el deber ético sufren un castigo que proviene del exterior. La conciencia es definida por Khun como “el órgano de confrontación ética del propio ser, si el asombro se halla en el origen de la filosofía, hay también asombro en nosotros mismos, una pregunta a la razón de nuestros hechos que es la conciencia”7.
La conciencia es considerada por importantes autores como la máxima expresión de la libertad, “el derecho a la conciencia es el único que el Estado no puede alcanzar o restringir. Como la ley regula conductas, es decir, actos exteriores del hombre, la conciencia en su más puro sentido queda fuera de su alcance”8. Lo vemos claramente en el art. 6 de la Const. General de la República Mexicana que tutela el derecho a profesar la fe, es decir, la posibilidad de exteriorizar el culto de nuestra religión, no se refiere ese derecho fundamental a la libertad de creencias, porque éstas pertenecen exclusivamente al ámbito interno de nuestra conciencia.

4. La relación entre la moral y la ciencia contemporánea
Actualmente la sociedad vive inmersa en una situación de pluralismo ético, convivimos con personas con diferentes creencias morales o religiosas, de las cuales algunas resultan irreconciliables, llegando a propiciar actos de violencia por la intolerancia que existe sobre todo en materia de religión, de política o de ideología. Por otra parte, en el mundo contemporáneo, lo prioritario en el interés general, son los sistemas económicos. Otro factor muy importante, es el avance de la tecnología, la cual constituye un factor de homogenización, desbaratando fronteras, acercado a toda la población mundial, convirtiéndose en un factor contrario al fenómeno religioso, propiciando por el contrario la tolerancia a causa de la diversidad de la moral social que confrontamos actualmente en todo el mundo.
“La moral a fines del siglo XX y en lo que va del XXI, los avances tecnológicos y los científicos sobre todo en las ciencias relacionadas con la medicina, la biología, la química, etc., han propiciado situaciones que plantean graves dilemas morales”9. La técnica ha logrado solucionar muchas situaciones que en épocas no tan remotas, hubieran sido consideradas como cuestiones de ciencia ficción y ahora son una realidad, con el desarrollo de la bioética. Sólo por mencionar algunos de los casos más conocidos, por ejemplo, el conocimiento del genoma humano, la posibilidad de prevenir factores genéticos, la reproducción asistida, la fecundación y la clonación artificial, entre otros.

5. La bioética y la biotecnética
En 1970 Van Rensselaer Potter, creó el neologismo “bioética”, este autor explica que usó el término bios (vida en griego) para significar los avances en las ciencias biológicas y ethos para referirse a los valores que se pusieron en juego con esos avances.
Rodríguez Merino ha creado otra expresión añadiendo la palabra techne que hace referencia a la aplicación de los conocimientos en ciencia, técnica y ética que son los componentes de la expresión biotecnética. “La diferencia entre estos dos nuevos términos bioética y biotecnética, es que el segundo añade un énfasis especial en la importancia de la técnica”10.
La bioética nos permite contar con nuevas fórmulas para tratar antiguos problemas y nos da los instrumentos para enfrentar los retos del mundo actual. La bioética nos ha llevado también a enfrentarnos con una nueva deontología para el médico al plantearle graves dilemas morales, que anteriormente no se presentaban, por ejemplo, cultivar embriones para salvar la vida de un hijo que padezca alguna enfermedad grave, ante esta nueva posibilidad nos preguntamos ¿está de acuerdo con la moral individual, concebir un hijo sólo con la finalidad de salvar la vida de uno, sacrificando al otro?
La bioética también permite la transformación del hombre a través de la biotecnología, lo que incide no sólo en el campo de la medicina y la moral sino plantea nuevos problemas al derecho. En el diagnóstico prenatal ahora tenemos la posibilidad de intervenir sobre el neonato, lo cual es muy importante en algunos casos, pero en otros se presenta la posibilidad de intervenir para eliminarlo cuando se detecta algún defecto o malformación en el feto lo cual se convierte en un grave problema moral y jurídico que anteriormente no se planteaba, pues se trata como neutral, “el científico sería puro y el técnico neutro”. Rodríguez Merino considera que nada de esto es así, en los casos de la física atómica y los experimentos en los campos de concentración nazis11. Por esta razón se propuso reunir los tres elementos en una misma palabra que abarcara las tres ramas del conocimiento, la ciencia, la técnica y la ética, de lo cual resultó la biotecnética.
De acuerdo a la especialista en bioética, Casado, esta nueva disciplina abarca áreas muy amplias: a) la esterilización; b) la eutanasia; c) los trasplantes; d) la informática y la confidencialidad de los datos; e) las incapacidades y minusvalías; f) las posibles causas de discriminación; g) la psiquiatría, el sida, la tóxicodependencia; h) la ecología; i) en general, las relaciones entre ética, medicina, derecho y economía de la salud.
Esta última plantea, de acuerdo a la autora citada, “la necesidad de crear respuestas jurídicas que se encaminen al respeto y a la promoción de los derechos humanos, principios de libertad, igualdad, seguridad y el respeto mutuo de las opciones diferentes”12, lo que en resumen, podemos considerar como el derecho a un minimun ético.
“La bioética se va a decantar como una disciplina relativamente perfilada en la que confluyen especialistas de distinto origen, convergen profesionales de la medicina, la biología, con los especialistas en derecho, filosofía y moral”13.

6. Bioética y derecho
El derecho ha buscado soluciones a esta nueva problemática que resulta del reconocimiento de los nuevos derechos llamados “demográficos”, que se refieren al nacimiento y la muerte de las personas, considerados como los aspectos más importantes para el ser humano. “Sorprende que haya un derecho de nacer, además de un derecho a morir, por lo que se puede implicar la toma de posición previa sobre esa noción. La bioética ha tratado estas cuestiones en términos del individuo y ahora se plantea en término de las poblaciones”14.
En el ámbito del derecho internacional se ha realizado un informe explicativo del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina. Este informe fue elaborado por el francés Jean Michaud presidente del Comité Director para la Bioética CBI bajo la responsabilidad del secretario general del Consejo de Europa y, por ser importante, lo citamos en extenso: 1) “desde hace varios años, a través del trabajo de la Asamblea Parlamentaria y del Comité ad hoc de expertos en bioética, el Consejo de Europa se ha preocupado de los problemas que afronta la humanidad como consecuencia de los avances de la medicina y la biología, y 2) la observación de la profunda evaluación de los conocimientos y sus aplicaciones en medicina y biología, es decir, en los campos que afectan directamente a las personas. La inquietud está relacionada con el carácter ambivalente que a menudo revisten estos progresos.
Sus promotores científicos y médicos que se encuentran detrás de estos avances, actúan con fines dignos y con frecuencia los alcanzan. Sin embargo, algunos de estos progresos están tomando o podrían tomar un rumbo peligroso, por la desviación de sus objetivos iniciales. La ciencia, con todas sus nuevas y amplias ramificaciones, presenta así, un lado claro y otro oscuro, según como sea utilizado”15.

7. Los derechos demográficos y los dilemas morales

Respecto a los ya mencionados derechos llamados “demográficos”, siempre se ha discutido si existe un derecho a nacer, el cual es negado por los partidarios del aborto. Actualmente se discute si existe el derecho a morir, la bioética trata de estos temas, “por lo que puede implicar una toma de posición previa. La bioética ha tratado estas cuestiones en términos del individuo ahora se plantean en términos de las poblaciones”16.
En el informe elaborado por Jean Michaud, se plantea como cuestión moral todo lo relacionado con la vida, la muerte, las nuevas técnicas de reproducción y la prolongación de la vida humana de manera artificial. Otros temas de los derechos humanos demográficos, también se relacionan con los temas de procreación, la vida en pareja, los desplazamientos de grandes grupos que emigran a otros países, el ya mencionado derecho a morir, sólo por mencionar algunos. La bioética los estudia desde un punto de vista diferente y con soluciones distintas a las de la moral. Otros temas más específicos de los derechos demográficos son el reconocimiento de la vida privada o la aceptación de formas diferentes de matrimonio. En este terreno la legislación de muchos países, en los que se ha regulado el matrimonio entre homosexuales e incluso aceptando la adopción en pareja del mismo sexo, plantea dilemas morales difíciles de resolver, que ponen en conflicto intereses y derechos personales, creando situaciones de divergencia grave entre la moral y el derecho. Por una parte, si se reconoce en todas las legislaciones el principio de igualdad, de no discriminación, si todos somos iguales, tenemos el derecho a vivir en pareja y a tener hijos propios o adoptados, se violaría este principio al considerar a los homosexuales como desiguales al mismo tiempo que sería discriminatorio no permitirles la adopción, al considerarlos diferentes. El derecho y la moral social, en algunos países, lo han aceptado plenamente. En cambio, la moral individual en una gran mayoría de la población de esos países, lo rechaza absolutamente, al hacer un análisis desde el punto de vista de la conciencia, nos preguntamos ¿es benéfico para un niño vivir en un hogar con dos mamás o dos papás? ¿nuestra moral individual está de acuerdo realmente con esa clase de situaciones?, la respuesta es estrictamente personal de acuerdo a los principios morales de cada quien.
En la mayoría de los países hay coincidencia entre la moral social y la individual, por lo que el derecho no ha aceptado plenamente esas nuevas modalidades o ha legislado de una manera menos comprometida con la moral, por ejemplo, la ley de convivencia reconoce ciertos derechos a situaciones de hecho sin considerarlas como matrimonio en el sentido estricto de esta institución jurídica.
Elaborar pautas morales con un contenido homogéneo y que resulten aceptables para todos es casi imposible. Secularmente se han producido importantes divergencias entre las distintas morales laicas entre sí y entre éstas y las religiosas. Por eso no se puede reducir la bioética a la expresión de una moralidad específica. Por el contrario, el objetivo de la bioética debería ser la búsqueda de un marco por medio del cual individuos pertenecientes a comunidades morales distintas, aunque no dispongan de una ética de contenido común, puedan sentirse vinculados por un procedimiento a emprender tareas comunes17. Otros autores como Casado, consideran a la bioética como una cuestión más bien político-jurídica que estrictamente ética.
Las ciencias biomédicas son también susceptibles de un manejo tecnocrático, algunas de las técnicas desarrolladas, contribuyen efectivamente al bienestar del hombre, al mejorar los medios para conservar la salud o para mejorar el patrimonio genético de la especie humana, sin embargo aun en estos casos que contribuyen al bien de la humanidad, pueden afectar ciertos derechos humanos como el derecho a la intimidad, a fundar una familia, a tener el número de hijos que se desee.

8. Conclusión
A pesar de tratarse de temas muy concurridos por los filósofos y los juristas, no se ha legislado, porque no existe un consenso respecto de cuáles conductas producto de los avances en la bioética, se deben permitir. Por otra parte, la discrepancia entre moral y derecho se ha agudizado. A pesar de que en el pensamiento jurídicofilosófico actual, hay un retorno a la tesis que sostiene la necesidad de fundamentar el derecho en la moral. Las tesis positivistas de la separación tajante entre moral y derecho son aceptadas por pocos pensadores contemporáneos, sin embargo, la posibilidad de nuevas conductas resultantes de los avances en la bioética y en la biotecnética, propicia situaciones que, al ser aceptadas por el derecho, están en total desacuerdo con la moral individual y en algunas sociedades tampoco son acordes al ethos o moral social, por lo cual, sigue siendo tema que amerita estudios interdisciplinarios entre, médicos, sociólogos, filósofos y juristas.



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1 Valls, Ramón, Ética para la bioética, en Casado, María, “Bioética, derecho y sociedad”, Madrid, Trotta, 1998, p. 17.
2 Valls, Ética para la bioética, p. 18.
3 Casado, María, Materiales de bioética y derecho, en “La bioética”, Barcelona, Cedes, 1996, p.40.
4 Haubert Vignali, Giancarlo, Moral y bioética, Italia, Universidad de Milán, 2008, p. 241.
5 Dalla Vía, Alberto, La conciencia y el derecho, Bs. As., Belgrano, 1998, p. 96.
6 Dalla Vía, La conciencia y el derecho, p. 96.
7 Dalla Vía, La conciencia y el derecho, p. 106.
8 Haubert Vignali, Moral y bioética, p. 45.
9 D’Agostino, Francisco, Bioética. Estudios de filosofía del derecho. Ética y sociedad, Torino, Italia, 2003, p. 95.
10 Rodríguez Merino, José M., Ética y derechos humanos en la era biotecnológica, Madrid, Dykinson, 2008, p. 21.
11 Rodríguez Merino, Ética y derechos humanos en la era biotecnológica, p. 21.
12 Casado, Materiales de bioética y derecho, p. 40.
13 Mateo, Ramón M., El hombre una especie en peligro de descomposición, España, Campomanes Libros, 2000, p. 21.
14 Sarrible, Graciela, Ética y población. Las políticas demográficas, en Casado, María (coord.), “Bioética, derecho y sociedad”, Madrid, Trotta, 1998, p. 275 y 276.
15 Asociación de Bioética, serie monografías y documentos, n° 7, Madrid, Asociación de Bioética Fundamental y Clínica, 1997, p. 31 y 32.
16 Sarrible, Ética y población. Las políticas demográficas, p. 42.
17 Engelhardt, H. Tristram, Los fundamentos de la bioética, Barcelona, Paidós, 1994, p. 114.

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