1. Introducción
La Convención sobre los Derechos del Niño, rige desde el 2 de septiembre de 1990, y en Argentina desde el 22 de noviembre de ese mismo año. Desde la reforma constitucional de 1994, y según lo dispuesto en el art. 75, inc. 11, adquirió jerarquía constitucional.
Esta Convención consagra derechos fundamentales del menor y tiene en cuenta sus intereses superiores.
En el ámbito nacional rige la ley 26.061, de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes sancionada por el Congreso nacional el 8 de septiembre del 2005 y promulgada el 26 de octubre del mismo año. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe mencionar la ley 114.
El hecho de que algún Estado permita en su territorio la esclavitud de niños, y no haya firmado la Convención, no lo exime de su responsabilidad criminal, puesto que la esclavitud como figura legal es rechazada en forma unánime por todas las naciones. Además del consenso legislativo al respecto, éticamente la admisión de la esclavitud es repudiada y condenada universalmente. Por otra parte, en las constituciones de cada país, se tiene por abolida la esclavitud.
En homenaje a la síntesis y claridad de la exposición, en el análisis de la Convención sólo haremos referencia a las disposiciones que esencialmente se vinculan con el tema del epígrafe.
Esto servirá para individualizar las violaciones abyectas de los derechos humanos de los niños sometidos a esclavitud, en los relatos que próximamente detallaremos.
Después del Preámbulo, en la parte primera, este ordenamiento legal define el concepto de niño como todo ser humano no mayor de 18 años. Para la aplicación de los derechos que les corresponden, los Estados firmantes no deberán hacer discriminación alguna en razón de la raza, religión, educación o cualquier otra diferencia que podría existir entre los niños. En el art. 6°, se declara que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y que debe ser garantizada en la máxima medida su supervivencia y desarrollo. Este derecho es responsabilidad de la familia, de la familia extendida y de la comunidad.
Expresamente, en el art. 9° prohíbe la separación de los hijos de sus padres, excepto casos en que esto sea beneficioso para el niño. Se impone en el art. 11, la obligación de los Estados partes de impedir el traslado ilícito de niños a otro Estado.Entre otras disposiciones, se contempla que se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño, como de la preservaciónde su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Este ordenamiento legal cuenta con distintas disposiciones que regulan acerca de la salud; del bienestar general del menor; su alimentación, y del derecho a una educación mínima obligatoria y gratuita. El art. 33 dispone proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratadosinternacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
En el art. 34 se establece el compromiso de los Estados partes para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, tomarán en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que seannecesarias para impedir: a) la incitación o la coacción para que un niño se dedique acualquier actividad sexual ilegal; b) la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Los arts. 35 y 36 disponen impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin, como cualquier otra forma de explotación perjudicial para su bienestar. El art. 37 expresamente contempla que los Estados partes velarán por que: “a) ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad; b) ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidadde la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”.
Finalmente, el art. 38 dispone: “1. Los Estados partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los quince años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los quince años de edad”. Esta Convención también regula el comportamiento que debe llevarse a cabo en circunstancias de ser restituidos los menores. De tal manera el art. 39 dispone: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.
El Convenio C182 de la ONU, aprobado por la OIT en 1999, trata “sobre las peores formas de trabajo infantil”. Establece que estas formas son los distintos tipos de “esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados”.
El Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala: “Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesióno recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá …la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos… Por ‘niño’ se entenderá toda persona menor de dieciocho años”1.
El texto de la ley 26.061, ratifica la obligatoriedad de la Convención y de la ley en todo el territorio de la República Argentina. En el art. 3°, define que se entiende por interés superior, “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. Después de señalar las obligaciones familiares, estatales y determinar que deberán llevarse políticas públicas para satisfacer el objeto de la ley, el art. 9° establece el derecho a la dignidad y a la integridad personal y dice: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante”. Queda consagrado el derecho a la vida; a la integridad psíquica, física, moral y sexual; a tener educación, y a ser libres; entre otras enumeraciones.
A su vez, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en 1998 sancionó la ley 114 (protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes) ratificando en lo esencial las disposiciones de la Convención y de la ley 26.061. Tantola última ley citada como la ley 114, crean organismos de aplicación para la protección de los niños y adolescentes comprendidos en el ordenamiento legal.
2. Las causas del tráfico y sus consecuencias
Las organizaciones internacionales que tienen incumbencia en el tema, como los estudiosos de estos hechos de esclavitud, y periodistas que han concurrido a los lugares de explotación para hacer reportajes, coinciden en afirmar que los niños son obligados a trabajar por la pobreza aplastante de sus familias. Los traficantes ganan la confianza de sus padres haciéndoles regalos o entregándoles dinero, afirmándoles que sus hijos serán cuidados y que se les dará trabajo con lo cual podrán ayudarlos. Algunos padres conocedores de estas promesas, engañados ofrecen voluntariamente a sus hijos, por muy poco dinero. El secuestro constituye otra modalidad para proveerse del trabajo de niños esclavos. Otro sistema consiste en ofrecer empleo en otro país, a las niñas mayores; cuando llegan le quitan el pasaporte o la documentación que tengan y el trabajo consiste en prostituirse. Con lo que ganan tienen que pagar el pasaje, la casa, comida, la comisión para el que regentea el prostíbulo, es decir que es una deuda de por vida. O sea, que el traficante genera deudas para ser pagadas mediante esclavitud. Hay varios motivos sociales y económicos que permiten fácilmente capturar niños para convertirlos en esclavos. En África, la familia tradicional se ha desintegrado y debido a los estragos que efectúa la pandemia del sida, los niños quedan huérfanos desde temprana edad y como consecuencia, la familia extendida tiene poco trato con ellos. Por eso, la familia concernida es fácil de convencer por una pequeña suma de dinero, prometiéndoles que el niño seguirá enviando ayuda económica desde su lugar de trabajo.
Las niñas desde temprana edad son empleadas en el tráfico sexual y en trabajos domésticos carentes de descanso. Los niños y niñas son obligados a trabajar generalmente en agricultura; en construcción; en minas; fábricas de pirotecnia o de ladrillos; en la guerrilla; en venta callejera; en las plantaciones de cacao y de algodón; soplado de vidrio; transporte de vidrio incandescente; materiales tóxicos usados en tintorerías, y trabajo en fundiciones, entre otras tareas peligrosas para el menor. Estos niños sufren severos accidentes al realizar tareas para las cuales están incapacitados tanto psíquica, como físicamente. Esencialmente, los que trabajan en la minería y otras actividades de alto riesgo mencionadas precedentemente, según investigaciones realizadas por la OIT presentan retraso de crecimiento, deterioro neurológico, e invalidez por accidente. La desnutrición crónica es típica en todos los trabajos realizados en condiciones de esclavitud. El trato y los daños que sufren estos niños son inimaginables, una noticia que conmueve fue el rescate de 31 niños obligados a tomar anfetaminas, para rendir 18 horas de labor2. Los lugares de trabajo, en cuanto a la iluminación, como la ventilación y las condiciones sanitarias son siempre deficientes y las precauciones de seguridad son mínimas. Esta inaptitud ambiental es otro factor de alto riesgo, que constituye otra violación a los derechos humanos del niño. Según informes de las Naciones Unidas, estos niños desde temprana edad sufren brutalidad física, son maltratados verbalmente, pasan hambre, son aislados, vigilados para que no escapen, intimidados, sufren acoso sexual, no tienen acceso a la escuela y algunos son asesinados. La vida que les obligan a llevar les produce profundos traumas psicológicos. La separación de sus familias y de su entorno les ocasiona severas depresiones. Los ínfimos salarios que les pagan, en los casos que los reciben, de alrededor de 10 a 25 dólares mensuales permite afirmar que constituyen una mano de obra casi gratuita. Es decir, que la ayuda para los padres constituye una quimera, es una excusa utilizada por estos traficantes para llevarse a los niños y explotarlos.
3. Casos
Relataré unos pocos casos muy resumidos, cuyo muestreo entiendo suficiente para demostrar que en este tercer milenio en forma humillante y con gran peligro para la salud de los menores, se incumplen los derechos humanos de éstos. Derechos reconocidos internacionalmente, ratificados por gran número de naciones. En este siglo XXI, podemos referirnos a una epidemia de esclavización de niños.
a) Los muditos de Jackson Heights
En 1977, fue descubierto que un grupo de 55 niños mudos vendía llaveros por un dólar en trenes y subterráneos de Nueva York. La prensa los denominó “los muditos de Jackson Heights”; habían sido trasladados desde México por una banda que se dedicaba a esclavizar niños pequeños. Los menores recibían castigos corporales y en este caso carecían de salario3.
b) Niños soldados
1) Esclavitud de niños ugandeses. Por iniciativa del gobierno de Uganda, y la organización para las migraciones, en colaboración con Unicef y varias ONG, se pudo liberar y repatriar desde Sudan a 45 niños ugandeses que habían sido secuestrados por el Ejercito de Resistencia del Señor (ERS). El ERS ha secuestrado a miles de niños con fines bélicos violando los derechos de la infancia de estos menores. Fueron extraídos de sus hogares para ser utilizados como soldados, porteadores y esclavos sexuales de los soldados de mayor rango. Muchas niñas quedan embarazadas a temprana edad, sin tener aptitud para ser madres, lo que implica para ellas otro drama, carecen de la ayuda de su madre, de asistencia psicológica, de un entorno que las contenga. Viven en medio de la agresión y del abuso ya que son reiteradamente violadas. El rito de iniciación de estos niños en la lucha armada, incluye brutales actos de violencia, como matar a otros niños cautivos que intentaron fugarse. En el informe de Unicef, se denomina “migrantes de la noche” a las familias que a la noche dejan sus casas, para evitar que los integrantes del ERS los ataquen y rapten a sus hijos4. En el año 2003, 50 niños que habían sido secuestrados por el ERS, murieron ahogados cuando los guerrilleros los obligaron a vadear el río Moroto. Los menores tenían entre 9 a 15 años de edad, y fueron obligados a entrar para constatar la profundidad del río, antes de pasar los soldados del ERS. No podemos negar que tal actitud constituye un genocidio5. José Carlos Rodríguez trabajó en una parroquia durante 18 años en el norte de Uganda, y a pesar de haber estado siempre con niños que se escaparon de la guerrilla nunca se acostumbró a la mirada de infinita tristeza de estos menores.
En su relato “Una tarde con cinco niños soldados”, recalca los graves problemas de salud que contraen éstos en su cautiverio. Muy comunes son los dolores de espalda o de pecho, ya sea por los castigos que se les aplica ante la menor falta, o bien, por el peso que tienen que cargar. De los relatos que efectuó seleccioné el de Irene, quien fue secuestrada en 1998, a los 11 años de edad y permaneció en la guerrilla hasta el 2005, o sea que pudo escaparse a los 18 años de edad. Irene relató que el peor recuerdo que tiene fue después de su secuestro, las varias semanas que tuvo que caminar atada con 100 niños hasta llegar al campamento. Si bien, a la noche caía rendida no podían descansar bien, por las cuerdas que los sujetaban. Afirma que perdió la oportunidad de estudiar, de trabajar normalmente y no sabe si alguien querrá casarse con ella. En su esclavitud fue obligada a ser concubina de un comandante mucho mayor que ella, fue soldado y porteadora. Tiene una bala en un brazo que además de causarle dolor, constituye un obstáculo para trabajar. De los relatos de todas estas niñas que fueron obligadas a ser concubinas con quienes tenían alto rango en la guerrilla, algunas con hijos, surge que encuentran muchas dificultades para que las “tomen en serio” –según sus propias expresiones–, y no logran casarse. Tienen relaciones que traen aparejadas más hijos. Es así que siendo jóvenes de alrededor de 25 años, tienen hijos de diferentes padres, que no se hacen responsables de estos niños6.
2) Reclutamiento de menores. Colombia es el cuarto país del mundo con mayor número de niños combatientes después del Congo, Ruanda y Myanmar. Todos estos menores son obligados a renunciar a sus derechos esenciales7. Los factores que inciden en el reclutamiento de menores en Colombia, son varios, además de los mencionados anteriormente; influye la existencia de un conflicto armado en el país, que no ha sido resuelto con éxito, y que tiene diversos actores enfrentados desde hace más de cuatro décadas. Hay una dinámica de violencias, desde la violencia armada de arriba, y la violencia de abajo como instrumento de resistencia o de relación con el reparto de bienes, oportunidades o cuotas de poder. Todo lo cual hace necesario agregar nuevos combatientes para continuar la lucha. Se ha comprobado que han utilizado niños en actividades de inteligencia, y en la realización de campañas cívico-militares.
Además, encuentran que los menores son muy bien utilizados como informantes y combatientes, para lo cual reciben adiestramiento especial. Se abusan de la situación de vulnerabilidad de los menores y se los capta bajo falsas promesas como “la vida del guerrero” un futuro prometedor y dinero fácil.
Dice la doctora Ramírez Barbosa: “La ausencia de oportunidades, acceso a la educación y a condiciones dignas de subsistencia incide en que los menores ingresen a las organizaciones armadas irregulares. Sumado a situaciones de maltrato, violencia doméstica e inseguridad alimentaria que aumentan la situación de vulnerabilidad”. Además, “algunos niños recurren a las organizaciones criminales huyendo de la violencia familiar, el abuso físico o sexual, o en búsqueda de una ‘familia’ que le proporcione cariño”. Es decir, que la vulnerabilidad de estos niños abarca varias carencias, que van mas allá de lo material. Los derechos fundamentales de estos menores se encuentran violados, ya que son obligados a participar en ejecuciones sumarias, torturas, asesinatos, secuestros, ataques a civiles, instalación de minas antipersonas, entre otras situaciones crueles y humillantes.
c) Robo de menores en Haití
El terremoto reciente de Haití (enero de 2010) y sus consecuencias devastadoras, posibilitaron de acuerdo a un informe de Unicef la desaparición de al menos 15 chicos, que se encontraban alojados en hospitales, al 22 de enero del 2010. Por tal hecho, se responsabiliza a las redes de trata con fines ilegales. Antes del terremoto había 380.000 huérfanos en Haití, suma que ha ido en aumento a raíz de esta desgracia8.
d) Niños esclavos en el lago Volta, Ghana (África)
Algunos pescadores locales han admitido que han comprado niños por 28 dólares cada uno, para que trabajen como esclavos en la reparación de redes y botes. En el año 2006, fueron liberados 600 niños por intermedio de la IOM –Organización Internacional para la Migración– y por APPLE –Association of People for Practical Life and Education–. A pesar de esto la esclavitud perdura9.
e) Niños esclavos para confección de alfombras (India)
Los niños esclavos que trabajan en la elaboración de las cotizadas alfombras indias para exportación, son niños que no tienen más de nueve años. Como retrete utilizan una cazuela, al mediodía le dan un plato de lentejas aguadas. El polvillo de la lana ingresa a los pulmones y nariz de los niños, lo que a temprana edad le ocasiona serios problemas pulmonares. Sus dedos terminan arruinados con abrasiones ocasionadas por los hilos, y con úlceras de difícil curación. Se calcula que en este país hay 100.000 esclavos niños que trabajan en la confección de alfombras. Hay organizaciones que trabajan para rescatarlos, pero su éxito es muy relativo.
f) Niños esclavos en África - Costa de Marfil
En Costa de Marfil hay ricas plantaciones de cacao, que demandan mano de obra de niños esclavos, que quedan en mano de depredadores de niños. En la noticia periodística que tengo como base para este informe10, el autor relata que en el poblado de Debounta, en Benín, un traficante compró a sus padres dos niños y un adolescente por la suma de 50 euros, afirmando que era para trabajar en un proyecto internacional en la Costa de Marfil, ocultándoles que en realidad era para trabajar en las plantaciones de cacao. Atravesaron tres países del Golfo de Guinea para llegar a Costa de Marfil.
El trato con los capataces era el siguiente: el primer año los niños tendrían que trabajar para pagarse el pasaje. El segundo año podrían ahorrar algo de dinero, pero poco porque tendrían que descontar los gastos de comida y alojamiento y el tercer año ya podrían volver a casa pagándose el viaje. Esto es lo pactado, pero desconozco si en la realidad hay cumplimiento de estos pactos. Actualmente, en África occidental, región en la que existe un concepto de esclavitud muy arraigado, los niños son los más codiciados para que trabajen en esclavitud.
4. Conclusiones y propuestas
La esclavitud laboral, sexual y comercial de los niños es una consecuencia del trabajo empobrecido de sus padres. Es una esclavitud contemporánea, que impide a los niños concurrir a la escuela, tener una alimentación mínima para su desarrollo, gozar de una infancia donde prime el juego y el amor. Sus personalidades son deterioradas mediante el castigo, el maltrato infantil, con iniciaciones donde son obligados a matar a niños que han desobedecido.
Los testimonios están dados por las propias víctimas que han recuperado su libertad generalmente debido al trabajo de organismos internacionales y por los testimonios fotográficos sacado por periodistas, quienes a veces arriesgan su vida. En estas fotos se ve a los chicos trabajando con grilletes, collares, sujeciones en distintas formas para las diversas partes del cuerpo. Estas fotos ilustran rostros y ojos cuya tristeza y rictus de amargura lo dicen todo. Deberían adoptarse medidas eficaces en forma coordinada a nivel internacional, para que la letra de la Convención, la que para nosotros tiene jerarquía constitucional, sea una realidad social. Hay serias deficiencias que impiden obtener un progreso para mejorar este drama social. Aunque la situación es difícil, no debe ganar la indiferencia o resignación social. Hay una fórmula que debe erradicarse: esclavitud masiva de niños=genocidio. La agresión a los niños mediante su explotación laboral, sexual y comercial es una clara violación a sus derechos. Estos crímenes arrojan una cifra negra, porque las víctimas no efectúan denuncias por temor a sufrir una represalia por parte de sus secuestradores, que los damnifique a ellos o a sus familias. Los medios judiciales de que disponen, más que ayudarlos los revictimiza, por carecer de capacitación especial. La falta de programas de protección de víctimas y de testigos, es otro obstáculo para efectuar denuncias. Los grupos insurgentes ejercen vigilancia sobre las víctimas menores que pudieron salir de las organizaciones, como respecto de sus familias y testigos.
La falta de dinero para contratar personas especializadas, es otro factor adverso. El hacer denuncias o investigaciones, podría ser castigado severamente. El periodista Guy-André Kieffer desapareció hace tres años por investigar los negocios del cacao en la Costa de Marfil, primer productor mundial. Para desbaratar estas organizaciones habría que tomar medidas a nivel gubernamental, por ejemplo el misionero español Christopher Hartley pidió al gobierno español, específicamente a Zapatero que influya ante la Unión Europea para que los Estados miembros no compren el azúcar producido en la República Dominicana, porque se utilizan niños de 5 y 6 años para plantar caña, niños que legalmente no existen porque sus nacimientos no están registrados. Con respecto a la consumición de chocolates, desde hace seis años se intenta que el chocolate lleve un certificado internacional en el que conste que no proviene de cacao recogido por niños. China es el primer exportador de fuegos artificiales y Washington decidió hace cuatro años que no era procedente prohibir la importación de esos productos por “la falta de evidencia sobre la utilización de trabajo infantil forzado”11. Habría que agotar la investigación acerca de las evidencias, creo que con voluntad ello no sería difícil. Es un tema muy complejo, donde se encuentran involucrados intereses económicos muy importantes.
Se están realizando algunos esfuerzos con resultados positivos, como surge del caso de los niños soldados (ver ap. b) con un precedente, donde consta que se repatriaron 45 niños ugandeses, y en el caso de los niños esclavos (ver ap. d), que da cuenta de la liberación de 600 niños. Hay organismos internacionales que están trabajando seriamente logrando algunos resultados como los precitados y otros que no se mencionan por cuestiones de brevedad y espacio. En algunas provincias de Argentina como Córdoba, Mendoza, Jujuy, Misiones y Santa Fe, en el marco del plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil, agentes de atención primaria de la salud fueron capacitados por el equipo técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a fin de que reconozcan las distintas características que presenta un menor cuando trabaja y al mismo tiempo denuncien dichas anomalías a las autoridades competentes. La instancia denominada “El trabajo infantil y su impacto sobre la salud” fue organizada por la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CoNaETI), las agencias Naciones Unidas, Unicef y OIT con el apoyo del Ministerio de Gobierno y Justicia. Es decir, que se están llevando a cabo medidas preventivas. Argentina no tiene una historia de esclavitud tan arraigada como en África, India y otros países, por eso, no es habitual escuchar que hay niños esclavos trabajando, aunque existe trabajo ilegal de niños sin llegar al extremo de esclavitud. En Estados Unidos de América, el Buró Federal de Investigaciones –FBI– rescató a 50 niñas que ejercían la prostitución, la más joven tenía 10 años y las demás entre 13 y 14 años. En esta redada se detuvo a 60 proxenetas que trabajaban en hoteles, estaciones de buses y casinos. En total hubo 700 detenidos. Realmente ver las fotos de estas criaturas sometidas a tal vejamen, constituye una prueba de valentía12. No debe callarse esta degradación de los niños en su desarrollo físico, intelectual y moral. Debemos estar alerta y denunciar ante cualquier sospecha de esclavitud de un menor o captación indebida de su voluntad. Debemos seguir trabajando por la vida, por respeto a estos niños y por respeto a nosotros mismos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, rige desde el 2 de septiembre de 1990, y en Argentina desde el 22 de noviembre de ese mismo año. Desde la reforma constitucional de 1994, y según lo dispuesto en el art. 75, inc. 11, adquirió jerarquía constitucional.
Esta Convención consagra derechos fundamentales del menor y tiene en cuenta sus intereses superiores.
En el ámbito nacional rige la ley 26.061, de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes sancionada por el Congreso nacional el 8 de septiembre del 2005 y promulgada el 26 de octubre del mismo año. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe mencionar la ley 114.
El hecho de que algún Estado permita en su territorio la esclavitud de niños, y no haya firmado la Convención, no lo exime de su responsabilidad criminal, puesto que la esclavitud como figura legal es rechazada en forma unánime por todas las naciones. Además del consenso legislativo al respecto, éticamente la admisión de la esclavitud es repudiada y condenada universalmente. Por otra parte, en las constituciones de cada país, se tiene por abolida la esclavitud.
En homenaje a la síntesis y claridad de la exposición, en el análisis de la Convención sólo haremos referencia a las disposiciones que esencialmente se vinculan con el tema del epígrafe.
Esto servirá para individualizar las violaciones abyectas de los derechos humanos de los niños sometidos a esclavitud, en los relatos que próximamente detallaremos.
Después del Preámbulo, en la parte primera, este ordenamiento legal define el concepto de niño como todo ser humano no mayor de 18 años. Para la aplicación de los derechos que les corresponden, los Estados firmantes no deberán hacer discriminación alguna en razón de la raza, religión, educación o cualquier otra diferencia que podría existir entre los niños. En el art. 6°, se declara que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y que debe ser garantizada en la máxima medida su supervivencia y desarrollo. Este derecho es responsabilidad de la familia, de la familia extendida y de la comunidad.
Expresamente, en el art. 9° prohíbe la separación de los hijos de sus padres, excepto casos en que esto sea beneficioso para el niño. Se impone en el art. 11, la obligación de los Estados partes de impedir el traslado ilícito de niños a otro Estado.Entre otras disposiciones, se contempla que se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño, como de la preservaciónde su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Este ordenamiento legal cuenta con distintas disposiciones que regulan acerca de la salud; del bienestar general del menor; su alimentación, y del derecho a una educación mínima obligatoria y gratuita. El art. 33 dispone proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratadosinternacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
En el art. 34 se establece el compromiso de los Estados partes para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, tomarán en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que seannecesarias para impedir: a) la incitación o la coacción para que un niño se dedique acualquier actividad sexual ilegal; b) la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Los arts. 35 y 36 disponen impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin, como cualquier otra forma de explotación perjudicial para su bienestar. El art. 37 expresamente contempla que los Estados partes velarán por que: “a) ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad; b) ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidadde la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”.
Finalmente, el art. 38 dispone: “1. Los Estados partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los quince años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los quince años de edad”. Esta Convención también regula el comportamiento que debe llevarse a cabo en circunstancias de ser restituidos los menores. De tal manera el art. 39 dispone: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.
El Convenio C182 de la ONU, aprobado por la OIT en 1999, trata “sobre las peores formas de trabajo infantil”. Establece que estas formas son los distintos tipos de “esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados”.
El Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala: “Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesióno recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá …la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos… Por ‘niño’ se entenderá toda persona menor de dieciocho años”1.
El texto de la ley 26.061, ratifica la obligatoriedad de la Convención y de la ley en todo el territorio de la República Argentina. En el art. 3°, define que se entiende por interés superior, “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. Después de señalar las obligaciones familiares, estatales y determinar que deberán llevarse políticas públicas para satisfacer el objeto de la ley, el art. 9° establece el derecho a la dignidad y a la integridad personal y dice: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante”. Queda consagrado el derecho a la vida; a la integridad psíquica, física, moral y sexual; a tener educación, y a ser libres; entre otras enumeraciones.
A su vez, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en 1998 sancionó la ley 114 (protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes) ratificando en lo esencial las disposiciones de la Convención y de la ley 26.061. Tantola última ley citada como la ley 114, crean organismos de aplicación para la protección de los niños y adolescentes comprendidos en el ordenamiento legal.
2. Las causas del tráfico y sus consecuencias
Las organizaciones internacionales que tienen incumbencia en el tema, como los estudiosos de estos hechos de esclavitud, y periodistas que han concurrido a los lugares de explotación para hacer reportajes, coinciden en afirmar que los niños son obligados a trabajar por la pobreza aplastante de sus familias. Los traficantes ganan la confianza de sus padres haciéndoles regalos o entregándoles dinero, afirmándoles que sus hijos serán cuidados y que se les dará trabajo con lo cual podrán ayudarlos. Algunos padres conocedores de estas promesas, engañados ofrecen voluntariamente a sus hijos, por muy poco dinero. El secuestro constituye otra modalidad para proveerse del trabajo de niños esclavos. Otro sistema consiste en ofrecer empleo en otro país, a las niñas mayores; cuando llegan le quitan el pasaporte o la documentación que tengan y el trabajo consiste en prostituirse. Con lo que ganan tienen que pagar el pasaje, la casa, comida, la comisión para el que regentea el prostíbulo, es decir que es una deuda de por vida. O sea, que el traficante genera deudas para ser pagadas mediante esclavitud. Hay varios motivos sociales y económicos que permiten fácilmente capturar niños para convertirlos en esclavos. En África, la familia tradicional se ha desintegrado y debido a los estragos que efectúa la pandemia del sida, los niños quedan huérfanos desde temprana edad y como consecuencia, la familia extendida tiene poco trato con ellos. Por eso, la familia concernida es fácil de convencer por una pequeña suma de dinero, prometiéndoles que el niño seguirá enviando ayuda económica desde su lugar de trabajo.
Las niñas desde temprana edad son empleadas en el tráfico sexual y en trabajos domésticos carentes de descanso. Los niños y niñas son obligados a trabajar generalmente en agricultura; en construcción; en minas; fábricas de pirotecnia o de ladrillos; en la guerrilla; en venta callejera; en las plantaciones de cacao y de algodón; soplado de vidrio; transporte de vidrio incandescente; materiales tóxicos usados en tintorerías, y trabajo en fundiciones, entre otras tareas peligrosas para el menor. Estos niños sufren severos accidentes al realizar tareas para las cuales están incapacitados tanto psíquica, como físicamente. Esencialmente, los que trabajan en la minería y otras actividades de alto riesgo mencionadas precedentemente, según investigaciones realizadas por la OIT presentan retraso de crecimiento, deterioro neurológico, e invalidez por accidente. La desnutrición crónica es típica en todos los trabajos realizados en condiciones de esclavitud. El trato y los daños que sufren estos niños son inimaginables, una noticia que conmueve fue el rescate de 31 niños obligados a tomar anfetaminas, para rendir 18 horas de labor2. Los lugares de trabajo, en cuanto a la iluminación, como la ventilación y las condiciones sanitarias son siempre deficientes y las precauciones de seguridad son mínimas. Esta inaptitud ambiental es otro factor de alto riesgo, que constituye otra violación a los derechos humanos del niño. Según informes de las Naciones Unidas, estos niños desde temprana edad sufren brutalidad física, son maltratados verbalmente, pasan hambre, son aislados, vigilados para que no escapen, intimidados, sufren acoso sexual, no tienen acceso a la escuela y algunos son asesinados. La vida que les obligan a llevar les produce profundos traumas psicológicos. La separación de sus familias y de su entorno les ocasiona severas depresiones. Los ínfimos salarios que les pagan, en los casos que los reciben, de alrededor de 10 a 25 dólares mensuales permite afirmar que constituyen una mano de obra casi gratuita. Es decir, que la ayuda para los padres constituye una quimera, es una excusa utilizada por estos traficantes para llevarse a los niños y explotarlos.
3. Casos
Relataré unos pocos casos muy resumidos, cuyo muestreo entiendo suficiente para demostrar que en este tercer milenio en forma humillante y con gran peligro para la salud de los menores, se incumplen los derechos humanos de éstos. Derechos reconocidos internacionalmente, ratificados por gran número de naciones. En este siglo XXI, podemos referirnos a una epidemia de esclavización de niños.
a) Los muditos de Jackson Heights
En 1977, fue descubierto que un grupo de 55 niños mudos vendía llaveros por un dólar en trenes y subterráneos de Nueva York. La prensa los denominó “los muditos de Jackson Heights”; habían sido trasladados desde México por una banda que se dedicaba a esclavizar niños pequeños. Los menores recibían castigos corporales y en este caso carecían de salario3.
b) Niños soldados
1) Esclavitud de niños ugandeses. Por iniciativa del gobierno de Uganda, y la organización para las migraciones, en colaboración con Unicef y varias ONG, se pudo liberar y repatriar desde Sudan a 45 niños ugandeses que habían sido secuestrados por el Ejercito de Resistencia del Señor (ERS). El ERS ha secuestrado a miles de niños con fines bélicos violando los derechos de la infancia de estos menores. Fueron extraídos de sus hogares para ser utilizados como soldados, porteadores y esclavos sexuales de los soldados de mayor rango. Muchas niñas quedan embarazadas a temprana edad, sin tener aptitud para ser madres, lo que implica para ellas otro drama, carecen de la ayuda de su madre, de asistencia psicológica, de un entorno que las contenga. Viven en medio de la agresión y del abuso ya que son reiteradamente violadas. El rito de iniciación de estos niños en la lucha armada, incluye brutales actos de violencia, como matar a otros niños cautivos que intentaron fugarse. En el informe de Unicef, se denomina “migrantes de la noche” a las familias que a la noche dejan sus casas, para evitar que los integrantes del ERS los ataquen y rapten a sus hijos4. En el año 2003, 50 niños que habían sido secuestrados por el ERS, murieron ahogados cuando los guerrilleros los obligaron a vadear el río Moroto. Los menores tenían entre 9 a 15 años de edad, y fueron obligados a entrar para constatar la profundidad del río, antes de pasar los soldados del ERS. No podemos negar que tal actitud constituye un genocidio5. José Carlos Rodríguez trabajó en una parroquia durante 18 años en el norte de Uganda, y a pesar de haber estado siempre con niños que se escaparon de la guerrilla nunca se acostumbró a la mirada de infinita tristeza de estos menores.
En su relato “Una tarde con cinco niños soldados”, recalca los graves problemas de salud que contraen éstos en su cautiverio. Muy comunes son los dolores de espalda o de pecho, ya sea por los castigos que se les aplica ante la menor falta, o bien, por el peso que tienen que cargar. De los relatos que efectuó seleccioné el de Irene, quien fue secuestrada en 1998, a los 11 años de edad y permaneció en la guerrilla hasta el 2005, o sea que pudo escaparse a los 18 años de edad. Irene relató que el peor recuerdo que tiene fue después de su secuestro, las varias semanas que tuvo que caminar atada con 100 niños hasta llegar al campamento. Si bien, a la noche caía rendida no podían descansar bien, por las cuerdas que los sujetaban. Afirma que perdió la oportunidad de estudiar, de trabajar normalmente y no sabe si alguien querrá casarse con ella. En su esclavitud fue obligada a ser concubina de un comandante mucho mayor que ella, fue soldado y porteadora. Tiene una bala en un brazo que además de causarle dolor, constituye un obstáculo para trabajar. De los relatos de todas estas niñas que fueron obligadas a ser concubinas con quienes tenían alto rango en la guerrilla, algunas con hijos, surge que encuentran muchas dificultades para que las “tomen en serio” –según sus propias expresiones–, y no logran casarse. Tienen relaciones que traen aparejadas más hijos. Es así que siendo jóvenes de alrededor de 25 años, tienen hijos de diferentes padres, que no se hacen responsables de estos niños6.
2) Reclutamiento de menores. Colombia es el cuarto país del mundo con mayor número de niños combatientes después del Congo, Ruanda y Myanmar. Todos estos menores son obligados a renunciar a sus derechos esenciales7. Los factores que inciden en el reclutamiento de menores en Colombia, son varios, además de los mencionados anteriormente; influye la existencia de un conflicto armado en el país, que no ha sido resuelto con éxito, y que tiene diversos actores enfrentados desde hace más de cuatro décadas. Hay una dinámica de violencias, desde la violencia armada de arriba, y la violencia de abajo como instrumento de resistencia o de relación con el reparto de bienes, oportunidades o cuotas de poder. Todo lo cual hace necesario agregar nuevos combatientes para continuar la lucha. Se ha comprobado que han utilizado niños en actividades de inteligencia, y en la realización de campañas cívico-militares.
Además, encuentran que los menores son muy bien utilizados como informantes y combatientes, para lo cual reciben adiestramiento especial. Se abusan de la situación de vulnerabilidad de los menores y se los capta bajo falsas promesas como “la vida del guerrero” un futuro prometedor y dinero fácil.
Dice la doctora Ramírez Barbosa: “La ausencia de oportunidades, acceso a la educación y a condiciones dignas de subsistencia incide en que los menores ingresen a las organizaciones armadas irregulares. Sumado a situaciones de maltrato, violencia doméstica e inseguridad alimentaria que aumentan la situación de vulnerabilidad”. Además, “algunos niños recurren a las organizaciones criminales huyendo de la violencia familiar, el abuso físico o sexual, o en búsqueda de una ‘familia’ que le proporcione cariño”. Es decir, que la vulnerabilidad de estos niños abarca varias carencias, que van mas allá de lo material. Los derechos fundamentales de estos menores se encuentran violados, ya que son obligados a participar en ejecuciones sumarias, torturas, asesinatos, secuestros, ataques a civiles, instalación de minas antipersonas, entre otras situaciones crueles y humillantes.
c) Robo de menores en Haití
El terremoto reciente de Haití (enero de 2010) y sus consecuencias devastadoras, posibilitaron de acuerdo a un informe de Unicef la desaparición de al menos 15 chicos, que se encontraban alojados en hospitales, al 22 de enero del 2010. Por tal hecho, se responsabiliza a las redes de trata con fines ilegales. Antes del terremoto había 380.000 huérfanos en Haití, suma que ha ido en aumento a raíz de esta desgracia8.
d) Niños esclavos en el lago Volta, Ghana (África)
Algunos pescadores locales han admitido que han comprado niños por 28 dólares cada uno, para que trabajen como esclavos en la reparación de redes y botes. En el año 2006, fueron liberados 600 niños por intermedio de la IOM –Organización Internacional para la Migración– y por APPLE –Association of People for Practical Life and Education–. A pesar de esto la esclavitud perdura9.
e) Niños esclavos para confección de alfombras (India)
Los niños esclavos que trabajan en la elaboración de las cotizadas alfombras indias para exportación, son niños que no tienen más de nueve años. Como retrete utilizan una cazuela, al mediodía le dan un plato de lentejas aguadas. El polvillo de la lana ingresa a los pulmones y nariz de los niños, lo que a temprana edad le ocasiona serios problemas pulmonares. Sus dedos terminan arruinados con abrasiones ocasionadas por los hilos, y con úlceras de difícil curación. Se calcula que en este país hay 100.000 esclavos niños que trabajan en la confección de alfombras. Hay organizaciones que trabajan para rescatarlos, pero su éxito es muy relativo.
f) Niños esclavos en África - Costa de Marfil
En Costa de Marfil hay ricas plantaciones de cacao, que demandan mano de obra de niños esclavos, que quedan en mano de depredadores de niños. En la noticia periodística que tengo como base para este informe10, el autor relata que en el poblado de Debounta, en Benín, un traficante compró a sus padres dos niños y un adolescente por la suma de 50 euros, afirmando que era para trabajar en un proyecto internacional en la Costa de Marfil, ocultándoles que en realidad era para trabajar en las plantaciones de cacao. Atravesaron tres países del Golfo de Guinea para llegar a Costa de Marfil.
El trato con los capataces era el siguiente: el primer año los niños tendrían que trabajar para pagarse el pasaje. El segundo año podrían ahorrar algo de dinero, pero poco porque tendrían que descontar los gastos de comida y alojamiento y el tercer año ya podrían volver a casa pagándose el viaje. Esto es lo pactado, pero desconozco si en la realidad hay cumplimiento de estos pactos. Actualmente, en África occidental, región en la que existe un concepto de esclavitud muy arraigado, los niños son los más codiciados para que trabajen en esclavitud.
4. Conclusiones y propuestas
La esclavitud laboral, sexual y comercial de los niños es una consecuencia del trabajo empobrecido de sus padres. Es una esclavitud contemporánea, que impide a los niños concurrir a la escuela, tener una alimentación mínima para su desarrollo, gozar de una infancia donde prime el juego y el amor. Sus personalidades son deterioradas mediante el castigo, el maltrato infantil, con iniciaciones donde son obligados a matar a niños que han desobedecido.
Los testimonios están dados por las propias víctimas que han recuperado su libertad generalmente debido al trabajo de organismos internacionales y por los testimonios fotográficos sacado por periodistas, quienes a veces arriesgan su vida. En estas fotos se ve a los chicos trabajando con grilletes, collares, sujeciones en distintas formas para las diversas partes del cuerpo. Estas fotos ilustran rostros y ojos cuya tristeza y rictus de amargura lo dicen todo. Deberían adoptarse medidas eficaces en forma coordinada a nivel internacional, para que la letra de la Convención, la que para nosotros tiene jerarquía constitucional, sea una realidad social. Hay serias deficiencias que impiden obtener un progreso para mejorar este drama social. Aunque la situación es difícil, no debe ganar la indiferencia o resignación social. Hay una fórmula que debe erradicarse: esclavitud masiva de niños=genocidio. La agresión a los niños mediante su explotación laboral, sexual y comercial es una clara violación a sus derechos. Estos crímenes arrojan una cifra negra, porque las víctimas no efectúan denuncias por temor a sufrir una represalia por parte de sus secuestradores, que los damnifique a ellos o a sus familias. Los medios judiciales de que disponen, más que ayudarlos los revictimiza, por carecer de capacitación especial. La falta de programas de protección de víctimas y de testigos, es otro obstáculo para efectuar denuncias. Los grupos insurgentes ejercen vigilancia sobre las víctimas menores que pudieron salir de las organizaciones, como respecto de sus familias y testigos.
La falta de dinero para contratar personas especializadas, es otro factor adverso. El hacer denuncias o investigaciones, podría ser castigado severamente. El periodista Guy-André Kieffer desapareció hace tres años por investigar los negocios del cacao en la Costa de Marfil, primer productor mundial. Para desbaratar estas organizaciones habría que tomar medidas a nivel gubernamental, por ejemplo el misionero español Christopher Hartley pidió al gobierno español, específicamente a Zapatero que influya ante la Unión Europea para que los Estados miembros no compren el azúcar producido en la República Dominicana, porque se utilizan niños de 5 y 6 años para plantar caña, niños que legalmente no existen porque sus nacimientos no están registrados. Con respecto a la consumición de chocolates, desde hace seis años se intenta que el chocolate lleve un certificado internacional en el que conste que no proviene de cacao recogido por niños. China es el primer exportador de fuegos artificiales y Washington decidió hace cuatro años que no era procedente prohibir la importación de esos productos por “la falta de evidencia sobre la utilización de trabajo infantil forzado”11. Habría que agotar la investigación acerca de las evidencias, creo que con voluntad ello no sería difícil. Es un tema muy complejo, donde se encuentran involucrados intereses económicos muy importantes.
Se están realizando algunos esfuerzos con resultados positivos, como surge del caso de los niños soldados (ver ap. b) con un precedente, donde consta que se repatriaron 45 niños ugandeses, y en el caso de los niños esclavos (ver ap. d), que da cuenta de la liberación de 600 niños. Hay organismos internacionales que están trabajando seriamente logrando algunos resultados como los precitados y otros que no se mencionan por cuestiones de brevedad y espacio. En algunas provincias de Argentina como Córdoba, Mendoza, Jujuy, Misiones y Santa Fe, en el marco del plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil, agentes de atención primaria de la salud fueron capacitados por el equipo técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a fin de que reconozcan las distintas características que presenta un menor cuando trabaja y al mismo tiempo denuncien dichas anomalías a las autoridades competentes. La instancia denominada “El trabajo infantil y su impacto sobre la salud” fue organizada por la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CoNaETI), las agencias Naciones Unidas, Unicef y OIT con el apoyo del Ministerio de Gobierno y Justicia. Es decir, que se están llevando a cabo medidas preventivas. Argentina no tiene una historia de esclavitud tan arraigada como en África, India y otros países, por eso, no es habitual escuchar que hay niños esclavos trabajando, aunque existe trabajo ilegal de niños sin llegar al extremo de esclavitud. En Estados Unidos de América, el Buró Federal de Investigaciones –FBI– rescató a 50 niñas que ejercían la prostitución, la más joven tenía 10 años y las demás entre 13 y 14 años. En esta redada se detuvo a 60 proxenetas que trabajaban en hoteles, estaciones de buses y casinos. En total hubo 700 detenidos. Realmente ver las fotos de estas criaturas sometidas a tal vejamen, constituye una prueba de valentía12. No debe callarse esta degradación de los niños en su desarrollo físico, intelectual y moral. Debemos estar alerta y denunciar ante cualquier sospecha de esclavitud de un menor o captación indebida de su voluntad. Debemos seguir trabajando por la vida, por respeto a estos niños y por respeto a nosotros mismos.
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1 www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf.
2 Juan J. Aznarez enviado especial Bangkok, “El País.com”, 14/11/91.
3 http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001227/122747s.pdf.
4 www.unicef.es/actualidad-documentacion/noticias/secuestrados-y-rescatados-la-dificil-vueltacasa-de-45-ninos-ugand.
5 Periódico de Aragón, 18/7/03.
6 Blog “En clave de África”.
7 Algunos datos de este apartado fueron extraídos –con autorización de la autora–, del trabajo El reclutamiento de menores en el marco del conflicto armado colombiano, presentado por la doctora Paula A. Ramírez Barbosa, en el III Congreso de Victimología, Madrid, 2009, Universidad Cantoblanco.
8 Diario “Clarín”, 23/1/10.
9 Diario Río Negro de la Patagonia, 18/11/07.
10 López, Xaquín, Reportaje en ruta con los niños esclavos, “El País.com”, 2/9/07.
11 www.revistapueblos.org/spip.php?article600.
12 “Crónica Viva”, 27/10/09.