jueves, 2 de mayo de 2013

Reforma judicial judicializada: capítulo I


Se presentó el primer amparo en contra de la reforma judicial. Lo interpuso Andrés Gil Domínguez, quien además solicitó una medida cautelar para que el Estado se abstenga de promulgar las leyes. Por otra parte, Hernán Ordiales, le manifestó a Diario Judicial que “se intenta impedir el orden republicano”

En su carácter de titular afectado “del derecho de incidencia colectiva a la tutela judicial efectiva y al derecho de amparo y profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”, el abogado Andrés Gil Domínguez presentó una acción de amparo preventivo colectivo contra las leyes que limitan las medidas cautelares y crean las nuevas Cámaras de Casación.

Los fundamentos
El constitucionalista afirma que su presentación, es en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos no patrimoniales respecto a los proyectos “próximos a ser promulgados y publicados en el Boletín Oficial por el Poder Ejecutivo Nacional que con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta conculcan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (…) y el derecho fundamental y humano al amparo (…)”.

Solicita que la decisión jurisdiccional que haga lugar a la, “deberá declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la inminente amenaza de concreción en actos lesivos definitivos, inexorables  e irreparables que implican los proyectos sancionados y ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de promulgarlos y publicarlos en el Boletín Oficial.

Para legitimarse procesalmente, el amparista expresó que la misma “está delimitada por la acreditación de ser un titular de un derecho subjetivo perteneciente de forma homogénea a un colectivo determinado y con el cumplimiento de los recaudos procesales exigidos por la Corte Suprema de Justicia en el caso ‘Halabi’”.

“Existe una precisa identificación del grupo o colectivo afectado: todos los habitantes del Estado argentino que titularizan  el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al amparo”, rezó el escrito, para justificar la legitimación del amparo colectivo.

El amparista entiende que los proyectos de ley, “sancionados y próximos a ser promulgados por el Poder Ejecutivo Nacional conculcan el derecho a la tutela judicial efectiva, al configurar un régimen normativo de medidas cautelares contra el Estado, que hace imposible obtener una protección cautelar eficiente en defensa de los derechos que titularizan los habitantes del Estado argentino ante cualquier acto u omisión estatal lesiva”.

Entre los fundamentos vertidos en el escrito, el impugnante advierte que la ley de regulación de medias cautelares viola de manera “manifiestamente ilegal y arbitraria el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de amparo”, por cuanto impide que se dicten medidas cautelares aunque existe verosimilitud del derecho y peligro en la demora”.

Otro argumento en contra del proyecto es que “al establecer que las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal (3.4), se prohíben las medida cautelares innovativas (que fueron las que posibilitaron que las personas recuperan sus ahorros ante el corralito y la pesificación) y las medidas autosatisfactivas (que permitieron que muchas personas pudieran cambiar su identidad de género de forma célere como por ejemplo el caso de Florencia Trinidad conocida como Florencia de la V)”

La crítica contra la ley de creación de las Cámaras de Casación esta referida a que “una persona que obtuvo una medida cautelar en Primera Instancia, que fue suspendida por la apelación estatal, que luego fue confirmada por la Cámara de Apelación, vuelve a tener suspendida la medida cautelar por un nuevo recurso estatal hasta que la Cámara de Casación resuelva. Esto conlleva, lisa y llanamente, la muerte definitiva e indigna del derecho a la tutela judicial efectiva cautelar”.

Por último impugna el régimen de excepciones al proyecto de regulación de las medidas cautelares. Sobre la primera excepción, que se refiere a “sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso”. Gil Domínguez opina que “se exige una actividad probatoria de la vulnerabilidad, lo cual es como mínimo perverso, por cuanto la vulnerabilidad no se prueba se sufre”.
En su petitorio, solicita que oportunamente se dicte sentencia y se declare "la nulidad e inconstitucionalidad con efectos erga omnes de la inminente amenaza de concreción en actos lesivos definitivos, inexorables  e irreparables que implican los proyectos sancionados y ordene al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de promulgarlos y publicarlos en el Boletín Oficial".

“Se busca impedir el orden republicano”

Consultado por Diario Judicial, Hernan Ordiales, representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo de la Magistratura, manifestó que, siendo que los proyectos aún no han sido sancionados como leyes, por lo que el asunto es por ahora “materia no judiciable”.

“Es materia no judiciable la decisión de los otros poderes del Estado, que a su leal saber y entender quieran modificar leyes”, expresó el consejero, en referencia a que los jueces no pueden pronunciarse acerca de la constitucionalidad o no de proyectos de ley que todavía no fueron promulgados.

Para Ordiales, esta acción de amparo “busca impedir el orden republicano”, en tanto los jueces “no se pueden entrometer en las decisiones de otro poder”, cuando la ley aún no se encuentra promulgada. Asimismo, comparó el amparo y la cautelar con la presentada por el Grupo Clarín con anterioridad a la sanción de la Ley de Medios, que había sido rechazada por estos mismos argumentos.

Fuente: Diario Judicial

Reforma Judicial judicializada: capítulo II


El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) presentó este martes una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra la ley que modificó el régimen de las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviniente el Estado Nacional.
Este martes se presentó en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal el amparo impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) en el que se  impulsa una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra la ley que modificó el régimen de las medidas cautelares en las causas en las causas en las que es parte o interviniente el Estado Nacional.

Con la firma de su presidente, Jorge Rizzo, el CPACF impulsó la “acción que se dirige contra el Estado Nacional” argumentando que la ahora vigente ley “vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los abogados, afectando la dignidad profesional y entorpeciendo el libre ejercicio de la abogacía” ya que “genera un inevitable perjuicio al interés fundamental de los abogados: el de ser útiles a los ciudadanos que necesitan hacer valer sus derechos en tiempo  eficaz”.

“Su texto acentúa groseramente la desigualdad existente entre el Estado nacional y los justiciables o administrados, creando prerrogativas a favor del primero quién pretende prevalecer sobre los derechos y garantías de los segundos”, consigna el texto presentado ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, a cargo de María Alejandra Biotti (subrogante).

En el escrito presentado, que consta de unas 55 carillas, la entidad que nuclea a los abogados porteños reclamó una medida cautelar que suspenda varios artículos de la ley y que la causa tramite “bajo las reglas que gobiernan el proceso sumarísimo”, que acorta sustancialmente los tiempos.

“Si se aplicara plenamente la norma aquí impugnada, los abogados se verían imposibilitados de ofrecerles a sus clientes un servicio jurídico que antes podían ofrecer en toda su dimensión y eficacia” sostiene el escrito en el que aclaran que “no es esta expresión, una queja meramente corporativa por restar a nuestras incumbencias una vía más”.

“Tener votos es una excusa insuficiente para violar la Constitución” dice la presentación haciendo referencia a la cita del autor estadounidense Charles L. Black en un ensayo sobre el rol de la justicia en un sistema democrático.

“Sabido es que un pleito contra el Estado Nacional es extenso debido a plazos y ventajas que se han previsto en su favor, así como complejo. Además, en caso de sentencia condenatoria en su contra, hacerla efectiva conlleva un engorroso proceso de trámite habitualmente largo y tedioso para cobrar, en el mejor de los casos, bonos cuya solvencia no siempre está garantizada más allá del nivel de cotización normalmente bajo”, explicó el Colegio en su amparo.
 
El primer amparo fue rechazado in límine 
Ayer el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, había interpuesto otro amparo solicitando una medida cautelar para que el Estado se abstenga de promulgar las leyes, sin embargo el mismo día la Justicia lo rechazó in límine.
La jueza subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, advirtió que “de la compulsa de la página web del Boletín Oficial de la República Argentina no surge que las normas cuestionadas hayan sido publicadas hasta el día de la fecha”.
 
Fuente: Diario Judicial

"Si no es mía no va a ser para nadie"


En un fallo dividido la Justicia de Formosa condenó a 8 años de prisión a un hombre que asesinó a su ex pareja cuando la mujer fue a buscar sus cosas a la vivienda que compartían. La minoría sostenía que se trataba de un homicidio en legítima defensa. Los detalles.
Con las firmas de Ricardo Fabián Rojas, María de los Ángeles Nicora Buryaile y Luisa Beatríz Zanín, la Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa condenó a 8 años de prisión a un hombre que asesinó a su ex mujer.
Según consta en la causa, “Canepa, Aldo Omar s/homicidio y lesiones en concurso real”, el homicidio ocurrió septiembre del 2011 en el barrio San Antonio de la ciudad de Formosa, cuando la víctima, Angélica Noemí Leiva, se dispuso a retirar sus muebles y enseres de la casa que compartía con su marido ya que había decidido separarse definitivamente.
La mujer, separada desde junio de ese año, al ir a buscar sus pertenencias comenzó a discutir con su ex marido porque pretendía  volver en otro momento a buscar el resto  de las cosas cuando el hombre quería que se lleve todo. El ex esposo  “continuó sacándole las cosas…, lo que motivó el enojo de ésta quien lo siguió al acusado hasta adentro de la casa y le recriminaba tal conducta, y le pegó varios golpes de puño en la espalda y en el pecho sin que Cánepa reaccionara”.
“Siendo tal situación presenciada por la hija de ambos  de catorce años de edad, quien con gritos le dijo a la madre que quería que se fuera, y ésta reaccionó dándole un cachetazo en la cara sobre el ojo derecho y a consecuencia del golpe la menor cayó al piso, lo que provocó la reacción del padre quien empujó a Noemí para que se fuera, produciéndose un forcejeo en la pareja”, consigna el fallo.
La víctima tomó de la mesada un cuchillo “e intentó agredir con el arma al acusado, quien en el forcejeo logró sacarle el cuchillo con el que le aplicó un puntazo a la altura del cuello” y luego “le produce una segunda herida en la espalda”. A raíz  de las heridas la mujer murió.
Si bien el hombre confesó en la Justicia haber matado a su ex esposa, aclaró que lo hizo para defenderse de una agresión que había iniciado la mujer. No obstante los jueces, por mayoría conformada por Nicora Buryaile y Zanín, sostuvieron que “el acusado tuvo una reacción innecesaria ya que “no existía ninguna amenaza para la integridad física de éste que lo habilitara a desarrollar una conducta defensiva”.
Por su parte, la disidencia de Rojas, consignó que se trata de un homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, coincidiendo con lo expresado por el fiscal y pretendía condenar al hombre a tres años de prisión de ejecución en suspenso.
No obstante, el voto de mayoría consignó que si bien existió la discusión, el forcejeo y la posterior agresión, “nada ameritaba esa conducta ilícita y la reacción injustificada de poner fin a la vida de su ex pareja”. Entendiendo que la conducta del hombre tiene que ver con un sentimiento de desecho que se refleja en las propias palabras pronunciadas por el victimario después de consumar el homicidio, quien había manifestad a la amiga de la víctima que “si no es mía no va a ser para nadie”.
Es por ello que, la mayoría, entendió que “este caso lamentablemente pasa a engrosar las estadísticas que nos demuestran que un altísimo porcentaje de asesinatos de mujeres son cometidos por un hombre” y condenó al homicida a 8 años de prisión.
“La utilización del cuchillo por parte del incriminado en la forma en que lo hizo, apuñalando a la víctima desde atrás, marca a todas luces un obrar homicida, desde que se valió de un arma de probada letalidad; máxime cuando está dirigido a producir la herida en una zona vulnerable del cuerpo, sin que tal obrar pueda tener justificación alguna en el marco legal”, enfatizaron las juezas.

Fuente: Diario Judicial

Todos son incompetentes


El juez Canicoba Corral se declaró incompetente para entender sobre el amparo promovido por la AMIA en contra del Memorándum con Irán.  Le devolvió la causa al fuero Contencioso Administrativo, porque se trataba de una  acción “intentada por un particular contra el ejercicio de potestades públicas”
La justicia penal federal también rechazó la competencia para entender en los autos caratulados “Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y otros c/medida cautelar PEN-LEY 26.843 s/amparo Ley 16.986”.

El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 6, Rodolfo Canicoba Corral, rechazó la competencia que le asignó la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, por ser el juzgado en que se lleva adelante la investigación por el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina, acaecido el 18 de julio de 1994.

El magistrado rebatió todos los argumentos del dictamen fiscal, que fuera remitido por la jueza María Alejandra Botti que declinó de su competencia. En tal sentido, el fiscal estimó que “las cuestiones de amparo no alteran lo establecido en orden a la competencia y que para determinarla corresponde estar no a aquélla invocada por los peticionantes sino a los hechos relatados, a la naturaleza y el fin de la pretensión y a la relación de éstos con el derecho”.

Siguiendo con esa línea argumentativa, el representante del Ministerio Público expresó que “la competencia del fuero administrativo se define por la subsunción del caso al Derecho administrativo para terminar de colegir, sin más, que la resolución que se adopte en la presente causa tendrá indefectiblemente incidencia en el proceso judicial penal en el que se investiga el atentado ocurrido en la Sede de la AMIA”.

Para el fiscal, la intervención del fuero Contencioso Administrativo “podría suscitar una inadecuada intromisión en cuestiones que se encuentran bajo la órbita de conocimiento de otro juez”, por lo que la acción de amparo deducida era ajena a la competencia de tal fuero.

“Resulta claro que los fundamentos invocados para la remisión de la presente causa a esta sede se han alejado de la discusión en concreto relativa a la competencia en razón de la materia establecida en el artículo 4° de la ley 16.986”, sostuvo Canicoba Corral.

Ello, en virtud de que “no se ha esbozado ni siquiera una palabra acerca de las razones que llevarían a aseverar que la acción deducida resulta ser de materia penal y por ende resultaría de competencia de los Tribunales que intervengan en tal materia”.

Para el juez, la cuestión de la competencia en razón de la materia quedó desnaturalizada, porque se erigió “en una cuestión de conexidad objetiva para la fijación de la competencia”.

“Ello en razón de las eventuales consecuencias que podría acarrear la decisión sobre el fondo de la medida cautelar en la investigación del atentado a la AMIA, corresponde su rechazo y devolución, por no existir normativa rectora que habilite la selección de la vía utilizada por la Magistrada declinante”, argumentó a continuación.

Según el sentenciante, la causa resulta claramente de competencia del fuero contencioso administrativo, “ya que se trata pues de la acción intentada por un particular contra el ejercicio de potestades públicas que, entiende, lesiona sus derechos”.

En tal sentido, resultaba ilógico “sostener que el planteo de declaración de inconstitucionalidad de una norma sólo pueda ser atendido por el juez con competencia en la materia que dicha norma regule “.

“Lo contrario sería pretender que, ante un cuestionamiento a una norma en materia penal, se deba dar intervención a los jueces de dicho fuero frente a las eventuales consecuencias que puedan afectar el curso o la suerte de sus causas en trámite”, sostuvo el juez.

Finalmente, el pronunciamiento remarcó que lo que se atacaba en la causa era “la actividad pretérita, presente y futura del Poder Ejecutivo ejercida desde el momento de la suscripción del tratado en cuestión hasta el cumplimiento de las acciones a que se comprometiera a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Por consiguiente, “es justamente el ejercicio de la pretensión mediante la cual los particulares cuestionan las actividades de la Administración Pública, sin importar que vía la habilite, la competencia que le pertenece al fuero Contencioso Administrativo Federal la cual, por su naturaleza, es improrrogable”.
La Corte Suprema será, entonces, la que determine a que fuero le corresponde la competencia para entender la causa.

Fuente: Diario Judicial