martes, 26 de junio de 2012

PROTECCIÓN DE LA MUJER CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO A PARTIR DE LA CEDAW. Por Dra. Maria Raquel Ferreyra Asis





DERECHO Y GÉNERO: IGUALDADES vs. DESIGUALES

Introducción

Es de larga data la discusión sobre las diferencias y los puntos de contactos entre los seres humanos, sobre todo en lo que respecta a nuestro género, y especialmente sobre el hecho de que la condición sexual, esto es, ser hombre o mujer, determine o condicione el acceso a las oportunidades que brinda la vida en sociedad. El hecho que ser mujer sea un límite para acceder, por ejemplo, a ciertos trabajos, cosa que no sucedería si se tratara de hombres, es lo que marca la diferencia y el eje de los grandes debates. Entonces, el problema que planteamos, de cara a la obtención de una real igualdad entre los géneros es: ¿por qué el género debe determinar las oportunidades de un ser humano?
Desde la instauración del sistema del patriarcado fueron los hombres quienes desplegaron el poder; sólo ellos trabajaban y estudiaban. Las mujeres se encargaban de las tareas hogareñas; su destino era casarse, tener hijos y atender la familia. Va de suyo que no deja de ser algo maravilloso para una mujer gozar de esas valiosas etapas de la vida; pero ya hace mucho tiempo que no es el único objetivo que persigue. A esta altura de la evolución humana, todavía nos encontramos con culturas en las que la mujer se encuentra en inferioridad respecto de los hombres, es cosificada o mantenida al margen de la vida social y política. Es sabido, por ejemplo, que entre algunos pueblos orientales aun hoy se llega a la lapidación de mujeres cuando se presume que cometieron adulterio, hechos que considero despreciables y contrarios a los derechos humanos. (Quiero destacar que soy sumamente respetuosa de las diversas formas de vida y de las distintas creencias religiosas, pero desprecio la degradación humana).
Pero la cuestión de la violencia de género no nace sólo de ideologías patriarcales de algunas culturas. Es necesario ir más allá: la violencia de género sigue enraizada en sistemas educativos de Estados avanzados y modernos, en Constituciones de última generación. En la educación básica se sigue sosteniendo la desigualdad, tomada como mecanismo de discriminación y de fomento de la separación por rangos, llámense raza, color, religión, elección sexual… o, simplemente, por ser mujer. En este último caso, por ejemplo, es frecuente en la sociedad argentina que un rango de estigmatización sean el peso y la talla, y se ha llegado a profundos debates sobre la violencia y la presión que se ejercen sobre las mujeres para que alcancen ciertos parámetros de belleza y queden sujetas a situaciones en las que el peso de su cuerpo muchas veces es llevado al límite entre lo saludable y la enfermedad (bulimia y anorexia). A mi criterio, sentar este tipo de paradigma de belleza (ser altas y delgadas) constituye un acto de discriminación.
(1)Luego de las luchas por lograr la igualdad de oportunidades (a mi entender, la forma correcta de interpretar el feminismo), se ha llegado a comprender que el varón no es el prototipo de ser humano, sino sólo una manera de serlo. La crisis del paradigma patriarcal como verdad absoluta dejó lugar a las luchas por la igualdad de derechos y oportunidades, en lo que respecta a sus capacidades intelectuales, emocionales, sociales y políticas, y a la diversidad de los sexos.


El sistema argentino. Antecedentes
Desde 1983, con la vuelta a la democracia, en la Argentina se abrieron espacios y surgieron nuevos actores sociales y políticos; en ese ámbito la actuación de las mujeres tuvo un especial lugar de preponderancia y revalorización. Comenzaron a soplar vientos de cambio, no sólo en el ámbito del desenvolvimiento social sino también en el del Derecho. El Código Civil en la Republica Argentina contenía previsiones antiquísimas, referidas, por ejemplo, a los derechos de la mujer en el matrimonio, llamaba hijos ilegítimos a los nacidos fuera del matrimonio, la patria potestad era ejercida sólo por el padre, etc. Incluía el sistema argentino en el Código Penal una figura como el delito del} adulterio (a la sazón ya derogada), para la que preveía una pena si era comprobado. Vale aclarar que el adulterio era mucho más grave si era cometido por una mujer que si el actor era un varón, lo cual sin duda revela un acto grosero de discriminación de género.
En el libro “El derecho en el género y el género en el derecho”, compilado por Haydée Birgin (2), se refiere que “la reforma de la Constitución nacional de 1994 marcó un hito significativo: amplió los derechos y las garantías, consagró la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución Argentina y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Además, garantizó medidas de acción positiva para hacer efectiva la norma del art. 75”. Al otorgar jerarquía constitucional a los tratados internacionales, abrió una nueva vía para el ejercicio de los derechos ciudadanos. En ese marco, principios como el de no discriminación pasan a ser de aplicación directa constitucional, ya que, entre otros tratados de derechos humanos, el inc. 22 del art. 75 incorporó la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su nombre en inglés: Committee on the Elimination of Discrimination against Women)
Todo el nuevo capitulo segundo de “derechos y garantías” se refiere a derechos de incidencia colectiva. Admitir tal tipo de derechos sustantivos implica reconocer la legitimación judicial para su defensa y su ejercicio. De este modo queda abierta la vía judicial para que las mujeres y sus organizaciones puedan exigir el cumplimiento de normas que forman parte de las garantías constitucionales. Por la misma razón pueden acceder también a los organismos internacionales que las convenciones prevén para denunciar tanto las discriminaciones como la falta de cumplimiento de las normas constitucionales de igualdad de oportunidades o trato.
La igualdad de oportunidades ha sido expresamente reconocida cuando se ordena al congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución argentina y por los tratados internacionales vigentes, referidos a los derechos humanos y en particular, a los derechos de niños, mujeres, ancianos y personas con capacidades diferentes (art. 75 inc. 22). Siguiendo los lineamientos del profesor constitucionalista Germán J. Bidart Campos, nos encontramos frente a un constitucionalismo de igualdad o, como el autor lo llama, un “derecho constitucional humanitario”

Mayor participación femenina en Latinoamérica.
En los últimos años, las mujeres han alcanzado gran protagonismo en la vida política. Valga sólo como ejemplo el mencionar que nuestra presidenta ha logrado su segundo mandato consecutivo, y que encontramos en Argentina mujeres al frente de cargos estratégicos, como el Banco Central y la cartera de Seguridad, entre otros. Este fenómeno alcanza a países claves de Latinoamérica: hasta hace poco Chile tuvo una mujer a cargo del Poder Ejecutivo, la señora Michelle Bachelet, y actualmente en Brasil la presidencia está a cargo de Dilma Rousseff.
Todo esto, sólo una pequeña muestra, es al mismo tiempo la demostración de que va cambiando el paradigma en el cual nos veníamos moviendo de manera pendular, pero que ya inclinó la balanza para el lado de la mayor participación femenina y de la no discriminación por cuestión de género.
En mi país, la reforma constitucional de 1994 marcó un antes y un después en toda la legislación. Por medio del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna se incorporaron con rango constitucional todos los tratados internacionales, lo cual vino a dar un mayor marco de protección a la diversidad de género, religión, raza, elección sexual, edad, color, y cualquier otra variable que se pueda pensar como eje de discriminación.
Cuando recién comenzaban los cambios posteriores a la reforma de la Carta Magna, se realizó un diagnostico institucional que constituyó, pienso, uno los desencadenantes del nuevo paradigma social antidiscriminación vigente en el sistema argentino.


ÁMBITOS INSTITUCIONALES
(3) La administración de Justicia
“La separación de poderes, el estado de derecho y el principio de legalidad son usualmente considerados como requisitos necesarios para la apropiada defensa de los derechos humanos y el castigo de los actos de discriminación. Uno de los conflictos más acuciantes de nuestra sociedad es la confrontación, que por un lado, reclama al Estado más seguridad, pero, por otro lado recela de las restricciones de las libertades publicas que, bajo el pretexto de seguridad, pueden sufrir los ciudadanos.” Esta cuestión se ha planteado en diversas oportunidades especialmente en el diagnostico, y uno de los temas fundamentales lo constituyen las dificultades para acceder a la Justicia como una cuestión íntimamente ligada a la igualdad y a la defensa del principio de no discriminación.
Al respecto, el relator especial para la independencia del Poder Judicial de la ONU a cuyas palabras me adhiero plenamente, se expresa así: “En cuanto a la seguridad del Estado, esta no debe mantenerse sacrificando el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ni entrañar una violación del derecho de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial establecido por una ley, puesto que este derecho no puede ser objeto de excepción alguna”
Las dificultades para acceder a la Justicia son una cuestión íntimamente ligada a la igualdad y a la defensa del principio de no-discriminación. “Aun cuando la ley consagra el principio de igualdad, la práctica en la mayor parte de los países demuestra que determinados grupos de personas, por motivos diversos, no tienen acceso a la Justicia, o en todo caso, no lo tienen en pie de igualdad con el resto de la población especialmente las mujeres”
Plan nacional contra la discriminación, diagnósticos y propuestas boletín oficial numero 30.747-


(4) La jurisprudencia:
En las sociedades democráticas, como lo es la República Argentina, son los jueces los encargados de aplicar las normas a los casos particulares y los responsables de disponer las medidas coactivas destinadas a su real aplicación. Esta función es relevante para garantizar un sistema jurídico imparcial. Por ese motivo, cuando se caracteriza el sistema jurídico, en doctrina suele considerarse al juez, en sentido amplio, el órgano primario. En efecto, es prácticamente imposible imaginar un sistema donde reine la absoluta discreción. “En todos los derechos desarrollados que conocemos, los órganos primarios están obligados a aplicar ciertas normas a casos particulares, aunque esas normas sean imprecisas, contradictorias o tengan lagunas”. Como consecuencia, el juez actúa como guardián de los derechos y de las libertades de todos los habitantes, entre ellos, la protección contra la discriminación. La jurisprudencia en nuestro país ha resuelto apropiadamente diversos casos en los que se alegaba discriminación; entre otros se pueden citar el reconocimiento al derecho de un extranjero naturalizado argentino para ingresar a la policía, el reconocimiento de una mujer como campeona nacional de tiro, para lo cual fue necesario declarar inconstitucional la reglamentación que sólo otorgaba ese titulo a competidores masculinos, o bien la declaración de inconstitucionalidad contra el límite de edad máxima establecido para ingresar a la docencia, o contra el artículo 77 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, que disponía que los camaristas debían ser argentinos nativos e impedía, de esa manera, la promoción de un juez de primera instancia naturalizado.

El Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de Buenos Aires
La aprobación del Código de Convivencia Urbana por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marzo de 1998, derogó el sistema contravencional policial -y por lo tanto, las detenciones arbitrarias a las que daba origen- y significó un avance en los derechos fundamentales de los ciudadanos. Las figuras contravencionales más utilizadas describían características personales (Derecho Penal de autor y no de acto) que afectaban a ciertos grupos de personas por su condición social, su orientación sexual o su edad. El Poder Judicial, a pesar de la manifiesta inconstitucionalidad de sus normas, había avalado muchas veces de modo casi automático la vigencia de las detenciones sobre la base de edictos policiales.
Creo conveniente mencionar como antecedente a la adaptación de las legislaciones del ordenamiento argentino, que nuestra republica fue condenada en el caso BULACIO Walter David vs. ARGENTINA, por sentencia del 18 de setiembre de 2003 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de violaciones de derechos humanos cometidas el 19 de abril de 1991, a adaptar el sistema de contravenciones policiales a las normativas internacionales vigentes y a los estándares iluminados por los principios de legalidad y reserva, y amparados por los derechos humanos.


El protocolo facultativo de la CEDAW
(5) La reforma constitucional de 1994 estableció el reconocimiento con jerarquía constitucional de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que exige a los Estados la adopción de medidas tendientes a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un protocolo facultativo que permite a la citada convención presentar denuncias ante un órgano externo cuando la Justicia local no da respuesta a situaciones que afecten derechos fundamentales de la mujer, ya sea en casos particulares, ya en episodios masivos o sistemáticos.
El 20 de marzo de 2007 Argentina depositó ante organizaciones de Naciones Unidas la ratificación del protocolo facultativo y se convirtió en el 86º Estado que lo ratificó; generó además su proyecto CEDAW Argentina y la plataforma del Movimiento Argentino de Mujeres y Derechos Humanos por la ratificación del protocolo facultativo.
Como resultado de estos últimos adelantos, el Movimiento Argentino de Mujeres y Derechos Humanos realiza un intercambio de información con el foro de mujeres del Mercosur, donde se incluyeron todos los pronunciamientos necesarios y las actividades pertinentes para su completa ejecución.


EJEMPLO ARGENTINO DE MECANISMOS PARA EFECTIVIZAR LOS DERECHOS CONSAGRADOS POR LA CEDAW: crean una oficina para combatir la violencia de género
En la provincia de la Rioja (Argentina) recientemente se fundó una dependencia que se dedicará a combatir la violencia de género; la premisa es “expropiar el conflicto” para que sea abordado por un “equipo interdisciplinario”. Hugo Montivero, jefe del ministerio público fiscal de esa provincia, indicó que se crearán mecanismos directos para tratar todo tipo de violencia, “sea física o psíquica”. La unidad ya está funcionando y el funcionario resaltó lo importante que va a ser “la decisión del primer abordaje que se haga del caso” para poder monitorear el funcionamiento de la dependencia. La metodología será la siguiente: ni bien llegue la víctima, se le tomará la denuncia y luego será atendida en el mismo lugar por un cuerpo interdisciplinario. Una vez concluido este proceso, se pedirían las medidas restrictivas al juez, quien deberá resolver la situación; la decisión del magistrado le será notificada al supuesto agresor. La constancia de la medida restrictiva será entregada a la mujer por intermedio de una tarjeta, y le servirá de constancia ante fuerzas policiales en caso de que el agresor viole la orden judicial. Asimismo, el acusado si, es encontrado infraganti, será procesado y juzgado en un lapso de 30 días. En los casos en los que la mujer no pueda volver al domicilio, informó Montivero, ella (y sus hijos, en el caso de que los tenga) serán albergados preventivamente en un hotel que el Estado les proporcionará; el Ministerio de Desarrollo Social se hará cargo de los alimentos. Resaltó también el funcionario que la capacitación del equipo interdisciplinario es fundamental y que hay que “profundizarla”, ya que los casos de violencia de género tienen ciertas características particulares, como el hecho de que “el violento no es violento todo el tiempo (normalmente es agradable); el hecho de que siempre hay una relación patológica y el hecho de que una vez que hubo violencia, la situación se repite. Dicha oficina funcionará 24 horas al día.

Importante avance en Latinoamérica en el área del reconocimiento de derechos igualitarios:

A.- MATRIMONIO IGUALITARIO, sancionado por Ley 26.618, aprobada en 2010 durante la presidencia de la Sra. Cristina Fernández, actual mandataria argentina.
Merece una mención especial el hecho de que la Argentina es uno de los pocos países que reconoce el matrimonio igualitario (entre personas del mismo sexo). La iniciativa motivó una intensa y acalorada discusión de todos los actores sociales, pero que logró el consenso necesario para que el matrimonio sea un derecho para todas y para todos. El reconocimiento de este derecho generó diferentes vacíos legales y recientemente el gobierno nacional, por intermedio del Registro Nacional de las Personas (Renaper), tomó una decisión importantísima: garantizó el reconocimiento pleno de los derechos de los niños y de las niñas, desde su nacimiento, con dos papás o dos mamás (6). A partir de esta decisión, los hijos de parejas del mismo sexo (en la mayoría de los casos, estos niños tiene dos madres y fueron concebidos por fertilización asistida) tendrán en su Documento Nacional de Identidad “año cero” el nombres de sus dos papás o sus dos mamás. Llegarán así al mundo con los papeles en regla y con los mismos derechos que el resto de los chicos desde el primer día. Publicada en el Boletín Oficial con el Nº 464/12, la resolución del Renaper explica en sus fundamentos que el art. 42 de la Ley 26.618 (matrimonio igualitario) introdujo modificaciones en la ley 26.413 del Registro Civil y en todo el plexo normativo, y hace posibles las inscripciones de nacimientos sin discriminar entre los hijos de familias conformadas por dos personas de distintos sexos o del mismo sexo. Queda pendiente de resolución qué pasará con los hijos nacidos de gays y lesbianas nacidos antes del matrimonio igualitario.

B.- INCLUSIÓN DE LA MUJER EN LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS
Respecto de la inclusión y el respeto por la participación femenina, merece destacarse que la ley de partidos políticos prevé un cupo mínimo de presencia de mujeres en las listas de postulante a participar de los comicios públicos.
Las listas de candidatos que se presenten deberán estar conformadas, como mínimo, por un 30% de mujeres, en lugares y en proporciones que generen posibilidades reales de resultar electas. Caso contrario, las listas no serán oficializadas (7)

C.- LEY 26.485 (de protección integral para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales) Y DECRETO REGLAMENTARIO 1011/2010.
Se sancionó el 11 de marzo de 2009 y se la promulgó menos de un mes después (el 1 de abril). Esta ley, dictada por el Congreso de la Nación como órgano natural constitucionalmente establecido, vino a dar un marco de fondo a la lucha para erradicar la violencia contra la mujer; en su articulado se promueve:
  • La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
  • El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
  • El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
  • El acceso a la Justicia de las mujeres que padecen violencia.
  • La asistencia integral de las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o servicios especializados de violencia.
La ley garantiza todos los derechos reconocidos por las convenciones para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se reconoce el derecho a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones.
b) La salud, la educación y la seguridad personal.
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.
d) Que se respete su dignidad.
e) Que puedan decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de creación del programa de salud sexual y procreación responsable.
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamientos.
g) Recibir información y asesoramiento adecuado.
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
i) Gozar de acceso gratuito a la Justicia en casos comprendidos de aplicación de la presente ley.
j) Igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca la revictimización (esto implicó también una reeducación, tanto de los operadores del sistema judicial como de la Policía, que en la actualidad es el órgano auxiliar del que se vale la Justicia para la investigación y/o cualquier medida que necesite hacer).

La ley 26.485 también reconoce expresamente que la violencia contra la mujer no es sólo física sino que también puede ser de índole psicológica y sexual. Un aspecto novedoso de esta norma lo encontramos en el art.6, en el cual se reconocen la violencia doméstica (actos que afecten la dignidad, y la integridad física o psíquica y /o sexual), la violencia institucional que se puede sufrir en los ámbitos del espacio público (de parte de funcionarios, empleados etc.) y la violencia laboral, en los ámbitos de privados relacionados con el trabajo.
Es, a mi criterio, un camino sin vuelta la incorporación (y la aceptación) del derecho a la diversidad en el sistema argentino, y pienso que progresivamente se dejarán de lado los prejuicios de cualquier índole, y la discriminación por causa de género, color de piel, elección sexual, religión y/o cualquier otra característica de las personas que lo único que hacen es dar su nota distintiva, nota que en nada afecta su condición de ser humano, ni las capacidades y aptitudes que este pueda desplegar.
Es de apreciar que la presente ley incorporó políticas públicas de educación y fomento de la tolerancia a la diversidad (de género y otras causales de discriminación) por medio de campañas y de capacitación que buscan informar y concientizar a la población en general.


MODO DE HACER EFECTIVOS ESTOS DERECHOS:
En el sistema legal argentino, los códigos de fondo son dictados por el Estado nacional (el Congreso de la Nación), pero los de forma o rito son de jurisdicción provincial. Ello hace que sean los códigos de procedimientos locales los encargados de arbitrar los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la ley 26.845
En Tucumán contamos con la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) a través de la cual se canalizan todas las denuncias. Se trata de un nuevo espacio institucional que trabajará desde un enfoque interdisciplinario, con el propósito de facilitar el acceso a Justicia de las personas que atraviesen una situación de violencia. Fue creada el 21 de septiembre de 2009 por acordada Nº 810/09 de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y comenzó a funcionar el 20 de abril de 2010 en la planta baja del Palacio de Tribunales. Atiende de 7 a 19 y depende directamente del máximo tribunal local. Su trabajo se enmarca en lo dispuesto por la Ley nacional Nº 26.485, y la ley provincial Nº 7.264, y no excluye la competencia de los defensores oficiales, ni de los servicios gratuitos dependientes del Colegio de Abogados ni de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Las tareas que realice la OVD facilitarán el trámite jurisdiccional, al proporcionar al órgano judicial que vaya a intervenir información precisa sobre la situación que la persona relata y un análisis del nivel de riesgo.
La puesta en marcha de la OVD forma parte de la política institucional adoptada por el Alto Tribunal provincial a partir de lo convenido en los documentos firmados el 24 de junio de 2010 con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por otro lado, el 12 de mayo de 2011, entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las provincias de Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Catamarca y Tucumán, convencidos de que la violencia doméstica es un problema social grave que requiere de respuestas urgentes por parte del Estado.

DE CARA AL FUTURO: LO QUE VIENE
La Cámara de Diputados empezó a discutir a fines de marzo de 2012, en una reunión conjunta de comisiones, una reforma penal que busca agravar las penas para los autores de feminicidio. Se consensuó un dictamen que incorpora como agravante en el caso de homicidios que el autor “mantuviera o hubiera mantenido una relación de pareja con la víctima” –independientemente de que estuviera legalmente casado–, y que el asesinato haya sido cometido por “odio de género”. En ambos casos, se castigará al homicida con la pena máxima de prisión o reclusión perpetua, del mismo modo que sucede cuando el asesino es el marido. Actualmente, en los casos de feminicidios perpetrados por un novio o por la ex pareja de una mujer no se aplica el agravante del vínculo. “Es un avance. Se apunta a visibilizar los asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres”, señaló a Página/12 la diputada Marcela Rodríguez (Democracia Igualitaria y Participativa), autora de uno de los ocho proyectos presentados en la Cámara baja. Otras propuestas pertenecen a legisladores del Frente para la Victoria, el Frente Peronista y el GEN. Se acordó que el texto volverá a analizarse en una reunión, a más tardar durante el primer semestre del año, para mejorar su redacción e incorporar otros casos, como el “feminicidio vinculado”, es decir, el producido contra un tercero con el objetivo de hacerle daño a su cónyuge o pareja. Se refiere fundamentalmente a los casos en los que son asesinados los hijos de la pareja en venganza por la ruptura del vínculo. Se buscará también la pérdida automática de la patria potestad del feminicida, más otras leyes adicionales.
De aprobarse, el dictamen modificará el artículo 80 del Código Penal en su inciso 1, ya que se estipulará que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que mate “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, o a la persona con quien mantiene, haya mantenido o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja, sabiendo que lo son”. En la legislación actual la redacción sólo incluye a “ascendiente, descendiente o cónyuge”. El otro inciso del artículo 80 que se planea reformar es el que impone reclusión perpetua o prisión perpetua al que mate “por placer, codicia, odio racial o religioso”; se agregará “o de género”.
“La iniciativa busca adecuar a nuestro sistema penal normas específicas para sancionar las muertes de mujeres por el hecho de ser mujeres”. “En nuestro país no sólo han crecido las denuncias por violencia contra las mujeres, sino que además los feminicidios siguen en aumento año tras año, según las estadísticas del ministerio de seguridad de la nación.
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Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-190587-2012-03-28.html



CONCLUSIONES
Es de notar que a pesar del camino recorrido a la fecha tanto por el gobierno argentino como por los provinciales, especialmente el de Tucumán, para tratar de eliminar cualquier tipo de discriminación, aún estamos en falta con muchos sectores que se ven excluidos y marginados por el mecanismo estatal y que sufren violencia por su género, su elección sexual, su raza, su color, su posición social, etc. Vale decir, un sistema inclusivo nos exige un profundo seguimiento, no sólo de las causas de la violencia de género sino de todo aquello que implique una desigualdad y una discriminación de un ser humano, cualquiera sea su condición.
Por otro lado, Argentina, como muchos otros países latinoamericanos, dispone de un gran caudal de leyes que, a la hora de su ejecución, fallan por la poca aptitud de los operadores del sistema, y también de aquellos y aquellas que se ven afectados, o en vulnerados alguno de sus derechos. Aquí vendría muy bien recordar las “100 reglas de Brasilia”, el compromiso asumido por parte de los jueces y de los integrantes de los ministerios públicos latinoamericanos de permitir el acceso a la Justicia en condición de igualdad a todos y a todas, entendiendo a los jueces como representantes de todos los demás operadores del sistema judicial y/o administrativo. Dichas reglas, a las que sólo me refiero de manera enunciativa en honor a la brevedad, prevén la facilitación del acceso a la Justicia de todos los sectores que se encuentren en posición de vulnerabilidad o desigualdad.
Como conclusión final quiero decir que, en mi opinión, la Argentina se encuentra en un camino correcto de inclusión sin distinción de género. Para lograr una sociedad más pluralista y tolerante de la diversidad faltan algunos cambios, pero el camino emprendido, afortunadamente, no tiene regreso; por el contrario: tiende a construir una sociedad más tolerante, inclusiva y accesible para todos quienes habitamos en el país.
Como propuesta de trabajo considero, que si bien es cierto son necesarias medidas punitivas, es imprescindible un trabajo profundo, continuo y sistematizado respecto de las causas que generan la violencia y la discriminación del que piensa, siente, viste o habla diferente, y de la violencia contra las mujeres. En alguna medida estamos fallando en la educación de nuestros ciudadanos; no conseguimos que las relaciones se puedan manejar a través del dialogo, del consenso, del intercambio de ideas. Hace falta trabajar sobre los valores, como el respeto, la tolerancia, la pluralidad y todos los que nos lleven a respetarnos como seres humanos sin importar nuestras características; si somos hombres o mujeres; niños o ancianos; blancos o negros. Hace falta construir un nuevo paradigma de igualdad de derechos y de oportunidades a fin de lograr un equilibrio entre todos los seres humanos.



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(1) Alda Facio, Lorena Fries (editoras) en el libro Género y derecho, edición La morada, 1997. “Conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad legal. Es posible concebir mujeres y hombres como legalmente iguales en su diferencia mutua. Pero ese no ha sido el caso en los últimos cinco o seis mil años. Desde el punto de vista histórico, las diferencias entre los sexos y la desigualdad legal están estrechamente ligadas”
“Alda Facio Lorena Fries (editoras) en el libro Género y derecho, edición La morada, 1997”, pág. 4º acápite 2.1. La distinción entre sexo y género no es tan tajante como se creía en los inicios del desarrollo de las teorías del género. Ya sabemos que lo que se entiende por sexo es construido socialmente también. Sin embargo, la mayoría de las personas entienden el sexo como algo biológico, inmutable y por ende corresponde hacer, para facilitar la comprensión, una distinción entre sexo y género.
(2) Haydée Birgin en el libro “El derecho en el género y el género en el derecho”, editorial Biblos Buenos Aires, 2000
3) fuentes Documento “Hacia un plan nacional contra la discriminación”, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, 27 de setiembre de 2005, Buenos Aires, tirada N. 30.747. La precedente cita tiene además el agradecimiento a Brenda Vukovic.
(4 )Fuentes de la información CELS, informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina, Buenos Aires 2002. Nino C.S. Introducción al análisis del derecho, Astrea, Buenos Aires 1998, pp110- Bello Elvira c/ Federación de Tiro, Cámara Nacional en lo Civil, sala D de Capital Federal, confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(5) Fuente: Boletín Oficial N 30.747, pág. 166, 27 de septiembre de 2005. Buenos Aires, Argentina; boletines informativos de reuniones de trabajo de fechas 21/03/2006, 16/05/2006, 20/06/2006, 08/08/2006, 12/09/2006 y 19/10/2006.
(6) Fuente: Publicación “Queremos mamá y mamá” por Bruno Brumi, periodista del fecha 5 de marzo de 2012 en el blog Tod@s
(7) Fuente: ley nacional 24.012, de partidos políticos

TRATA DE PERSONAS VS. DENIGRACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. Por Dra. Maria Raquel Ferreyra Asis




Abstract:
La trata de blancas o, “trata de personas “como la denominare en la presente ponencia, es uno de los delitos mas aberrantes, tanto así que las naciones unidos manifestó a través de uno de sus instrumentos que es la tercera actividad mas lucrativa de los delitos infamantes contra la humanidad. Así mismo reflexionare sobre las connotaciones económicas y políticas del delito de trata de blancas, considerando sobre el protocolo de Palermo. La trata de blancas o de seres humanos resulta un flagelo de connotaciones internacionales, que ameritan serios compromisos de todos los estados.

Palabras claves: Trata de seres humanos, denigración de derechos humanos, perdida de la identidad como ser humano.


TRATA DE PERSONAS VS. DENIGRACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Como introducción a la presente ponencia me pareció oportuno hacer referencia a una carta anónima sobre el relato de una mujer que vio diezmado sus derechos al ejercer la prostitucion sea a través de la fuerza, engaño o por cualquier otro motivo que la puso en esa situación de vulnerabilidad:
“La primera vez que fui a las calles estaba vestida pobremente por mis chulos, estaba medio desnuda. No soportaba, eche a correr y me escondí detrás de los cubos de basura, estaba tan avergonzada…….tan deprimida, tan triste, no había nada que pudiera hacer y tenia que volver ahí todos los días. Poco a poco fui perdiendo mi dignidad, como mujer, perdí mi orgullo, la mujer que había en mi se esfumo y me volví una salvaje”

TRATA DE SERES HUMANOS:
A raíz de las concepciones modernas de los derechos fundamentales a estas alturas es menester hablar de trata de seres humanos, y dejar de lado los ya conocidos como trata de blancas (mujeres blancas) o trata de personas, sino hablar ya de un concepto amplio y genérico a la sazón TRATA DE SERES HUMANOS.-
La “Trata de Personas” es el comercio de seres humanos los cuales son interceptados a través de violencia, engaño o abuso de un estado de desamparo condiciones de miseria, vulnerabilidad y/ o cualquier otro factor que la posicione en un estado de ser sujeto de tan aberrante delito. Dicho trafico puede tener como fines entre otros: 1) El de reducir a esas personas a la servidumbre o Esclavitud y obtener de ellos ganancias, ya sea explotándolos sexualmente o en formas diversas de trabajo esclavo o 2) para la extracción de órganos destinados a trasplantes clandestinos los cuales hace verdaderos sujetos pasivos a cualquier persona con la aptitud para ser un donante. Para los inescrupulosos que cometen estos infames delitos en contra de. (Hombres, mujeres, niños y niñas), por eso es así que mi ponencia hoy apunta a la trata de seres humanos.
De suyo es saber que este despreciable delito persigue un fin económico a través de cualquiera que sea los fines para los cuales la persona haya sido puesta en esa situación, el ejemplo paradigmático es la prostitucion.
A saber esta modalidad delictiva amerita un cierto grado de organización a razón del modus operandi que posee, en muchas legislaciones se lo llega denominar crimen organizado ya sea de carácter nacional o internacional, dependerá de la magnitud de personas intervinientes y de los recursos de los que dispongan para la comisión de los delitos.
La nota común de estos delitos, denigrantes y violatorios de los más esenciales derechos humanos, como de la dignidad en la mas básica de sus concepciones, tienen como principal fin el económico, siendo tan despreciable delito uno de los mas rentables según las ultimas investigaciones. Después del trafico de drogas, de armas y desgraciadamente se encuentra el trafico de seres humanos.

(1) Entre 1875 y mediados del siglo XX, la prostitución era considerada un “mal necesario” y la reglamentación estatal era la política dominante: se ejercía bajo el control de los municipios y de la policía. Podemos afirmar que se trataba de una suerte de “servicio público” si pretendemos justificar semejante aberración , dicha denigración como es la prostitucion era considerada como el vaciamiento de la virilidad masculina en un envase contenedor el cual era puesto sobre los hombros de la mujer( justificado a la sazón por cuestiones sanitarias por decirlo de alguna manera) A razón los argumentos y el momento histórico en el cual se justificaron tales atrocidades como estas ameritan un total repudio y desprecio por todos quienes defendemos los derechos humanos. En dicho momento estas practicas se encontraban Sometidas a reglas: “…delimitación de zonas prostibularias, registro compulsivo de prostitutas y fichas policiales, además de controles médicos obligatorios de las mujeres explotadas y denigradas a través de esta ocupación. El proxenetismo era, cuando no reconocido, tácitamente aceptado. Esta política oficial, que por entonces regía tanto en Francia como en Argentina, favorecía la trata de blancas…”

(2) El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños es el instrumento que contiene la definición de trata de personas la cual fue precedentemente citada , acordada internacionalmente. En Argentina, esta definición fue recogida por la ley 26.434, norma que también -como se dijo- introdujo nuevas figuras en el Código Penal.". "También hay acuerdo que la trata de personas es la tercera actividad lucrativa ilegal en el mundo, luego del tráfico de armas y de drogas. Y, en términos más acotados, que "Argentina es un país de destino y de tránsito hacia Europa, en particular con tránsito de muchas mujeres paraguayas"."
 
Reflexiones de Kate Millet:

(3)“Política sexual, obra escrita por Kate Millet en el 1969, responde a la necesidad de entender la distribución del orden social según una distribución del orden de los sexos que implicaría una política muy determinada, la patriarcal, que tras un ejercicio de violencia simbólica, amortiguada, insensible y por tanto invisible para las víctimas y sutil para la acción dominante, consigue aparecer en el orden de lo aparente, como lo natural, lo carente de construcción social, lo inamovible, lo atemporal y por tanto lo eterno. Ofreciendo la curiosa paradoja de que la biología reciba los atributos deseados para el fin de la caverna; es decir, tenemos la más clara de las cavernas, definida, a lo largo de toda la historia del pensamiento, con los atributos de lo que sólo correspondería al orden de las ideas. Todo un sofisma que pondría los pelos de punta a cualquier socrático. A Protágoras hubo que aclararle que el hombre no es la medida de todas las cosas, ¿por qué a las mujeres se les exige lo contrario? Según las ultimas concepciones aun en nuestros dias muchos sistemas responden a las concepciones patriarcales, receptando a la mujer no como ser humano , sino como un vaso contenedor de la masculinidad de los hombres que necesitan descargar sus mas íntimos deseos.( todo entendido en el marco del tema debatido aquí, LA TRATA DE SERES HUMANOS” A razón de ser y sin llegar a un extremo en una concepción feminista mal entendida , mal podría erradicarse tan aberrante delito como es la trata de blancas O seres humanos , mientras no se modifique el paradigma de visión de la mujer como sujeto pleno, completo, e igual que los hombres en cuanto a su respeto y dignidad.

Ahora bien a estas alturas ya nos podríamos comenzar a plantear los interrogantes. ¿Es viable la trata de seres humanos si no hay más clientes? ¿Sin clientes habrá prostitucion? ¿Como instrumentamos la erradicación de una de los mayores flagelos de nuestro siglo? Venimos luchando de manera incansable por el respeto de los derechos humanos, pero como luchamos contra este ultraje a la dignidad humana? estos interrogantes serian motivo de un estudio mucho mas profundo y extenso lo cual aquí no es la oportunidad por la extensión de mi trabajo y el poco margen de exposición. Además de remarcar que habría que hacer un estudio exhaustivo de este fenómeno.

Existen distintos sistemas a saber como alternativas de erradicación de la trata de seres humanos:

1) La prohibición: La ilegalización, que dispone cárcel para las mujeres que ejerzan la prostitución. Llevarse a las prostitutas a comisaría y mandar a sus casas a los hombres!? Sin duda responde a una extrema postura la cual seria de suyo intolerable al castigar al sujeto mas vulnerable en la relación ( la trabajadora sexual o prostituta) . La prohibición sería la postura conservadora que construye la estigmatización de la prostituta, siendo el sujeto débil por antonomasia, condenando a esta con la falsa moral que caracteriza tantas veces a las morales adscritas a ideologías politizadas por prescripciones religiosas y o de cualquier otro índole.

2) La reglamentación-legalización: Prevé que existan zonas en la urbe donde se asigne el espacio para el desarrollo de la actividad con todos los avatares que ello aparejaría teniendo presente que esto también implicaría la imposición de controles sanitarios a las prostitutas, para seguridad de los usuarios. Esta política fue aplicada, por ejemplo, por Napoleón Bonaparte, ese gran liberador y progresista. La reglamentación supone un orden de legitimidad, asegurando la calidad del servicio para los usuarios, y responde históricamente a los intereses de los varones que se entienden a sí mismos sujetos a unas «necesidades sexuales» cercanas al reino animal, Especial mención merece el caso planteado en el ultimo congreso de derecho y genero llevado a cabo en la Habana, Cuba al cual asistí como ponente , en el cual se planteo el caso mexicano en donde un grupo de trabajadoras sexuales como se auto-denominaron formaron una agrupación para defenderse de los CHULOS como ellas los llaman, a fin de poder trabajar libremente y de cuidarse mutuamente. Ciertamente aunque no comparto la legalidad de la prostitucion ni del ejercicio de la misma por considerarla denigrante para la mujer, es de notar que este grupo importante de mujeres solo buscaron un mecanismo de protegerse mutuamente evitando de alguna manera ser asesinadas por quienes las regenteaban o por los clientes. Mas aun uno de los planteos las trabajadoras sexuales era el poder percibir la remuneración por su trabajo evitando asimismo que el denominado CHULO o proxeneta en nuestro lenguaje , se quedara con la mayor parte de las ganancias del trabajo vejatoria que las mismas realizan con su cuerpo.-

3) La abolición: Como una tercera postura a la cual me adhiero plenamente, el cual es el sistema argentino. El análisis que propone consiste en visualizar las condiciones de posibilidad para que haya prostitución: la figura del prostituidor y la figura del proxeneta, y abolir ambas, eximiendo de responsabilidad penal y moral a la mujer. Afrontar estructuralmente las condiciones económicas que propicien esta situación, disponiendo recursos para las mujeres. El movimiento feminista ha sido el movimiento social que ha exigido estas medidas. En cierto modo incorporar medidas de abolición de la prostitucion implica de suyo la reubicación de esas mujeres que trabajaban ejerciendo la prostitucion y que ahora debemos ubicarlas en algún lugar, donde las mismas se sientan que han recuperado su dignidad y que pueden plenificarse como seres humanos.
La «relación» o «intercambio» que conforma la prostitución es posible en tanto que hay una demanda mayoritariamente masculina, e históricamente una oferta proporcionada por otra figura masculina que se encarga de la transacción económica (Proxeneta, regente, chulo etc.) . El intercambio de mujeres significa, por muchas interpretaciones que uno pueda aventurar, un orden de relaciones patriarcal. Así lo revela la teoría feminista desde los orígenes de su concepción.
Josephine Butler lidera, en Inglaterra, una campaña contra la ley de Enfermedades Infecto-Contagiosas de 1869. En 1875 funda en Liverpool la «Federación británica y continental a favor de la abolición de la reglamentación oficial de la prostitución», denunciando el proxenetismo y visualizando como responsables de la existencia de la prostitución a sus usuarios. Gracias a la militancia activa de Butler, en 1902 se celebra, en París, la 1ª Conferencia Internacional aprobando el Acuerdo Internacional Para la Represión de la Trata de Blancas que será firmado por trece países, entre ellos España. Desde entonces se suceden distintos tratados corroborando la abolición de las condiciones que posibilitan la prostitución; la impronta internacional se adquiere definitivamente el 2 de diciembre de 1949, cuando la Asamblea general de las Naciones Unidas firma el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la explotación de la prostitucion ajena declarando la prostitución como un atentado contra los derechos humanos.
A partir de los años ochenta distintos países europeos incumplen dicho Convenio para distinguir entre prostitución forzosa y no forzosa –regulan el proxenetismo cuando no se empleen medidas coercitivas, así el Estado Español consigue en 1995, reformando el código penal, abrir su mercado al comercio del sexo, colaborando en la extensión mercantilista y rentabilísima de esta industria. Puede decirse que España desde los años noventa es la gran especuladora de suelos y de cuerpos. Existen desde entonces gobiernos como el Holandés que al diferenciar prostitución forzosa de no forzosa, amplían tanto, tanto, el derecho al libre trabajo que acuñan conceptos jurídicos como «el derecho a la propia explotación».
La abolición es propuesta por las feministas ilustradas –Mary Wolstonecraft–, las activistas políticas –Josephine Butler, quien organizó el movimiento internacional contra la esclavitud sexual en el siglo XIX–, las feministas marxistas –como Alejandra Kollontay–, las anarquistas libertarias de principio de siglo –como Federica Montseny–, las feministas radicales norteamericanas –como Kathleen Barry–, feministas contemporáneas como Sheyla Jeffreys, feministas de la diferencia –como Luisa Muraro–, políticas feministas –como Marcela Lagarde– y los movimientos feministas de nuestro siglo que siguen luchando por la emancipación de la mujer, por la abolición de un estado patriarcal y, por tanto, por el fin de la esclavitud sexual.
La reglamentación es una postura política frente al fenómeno de la prostitución, que sí constituye a éste como asunto político, sus argumentos gozan de recursos que leemos en distintas publicaciones, escuchamos en los medios, y organizan sindicatos.
La situación actual de la industria del sexo plantea un serio problema para los derechos humanos. La realidad está configurada por cuatro millones de mujeres y niñas traficadas con fines de explotación sexual al año, a nivel mundial, según constatan las Naciones Unidas. Es uno de los negocios más rentables de nuestra sociedad globalizada, está por delante del tráfico de drogas, su mercancía supone menos riesgos de transporte y es mucho más rentable, puede ser revendida hasta treinta veces.
La abolición como sistema ajustado a los derechos fundamentales: Las tesis abolicionistas no fraccionan el fenómeno de la prostitución en categorías –voluntaria o forzosa. A la vez que no se cesa de exponer las consecuencias de la reglamentación para el conjunto de las mujeres. Suecia desde el año 1999 es un país abolicionista; a las prostitutas ha dejado de denominárselas trabajadoras del sexo y se las considera en una situación económica extrema y con derecho a la prestación de recursos por parte del Estado. En Suecia el índice de mujeres y menores traficadas ha disminuido un 80%. En los países reglamentaristas los índices de tráfico se han triplicado, l LA C.E.D.A.W. Considera en estado de alerta a estos países por fomentar una de las formas contemporáneas de esclavitud: la esclavitud sexual. Hay que remarcar que la argentina depósito el instrumento de ratificación del protocolo facultativo de la convención citada en el año 2007, lo cual nos pone frente a la obligación como estado parte de cumplir con todas las directrices de la misma.
La compleja realidad del fenómeno de la prostitución convierte este asunto político en un asunto teórico y práctico, tanto de decisión política como de instrumentación de políticas publicas destinadas a su erradicación y reubicación de quienes ejercer dicha actividad. No es ajeno a quienes nos sentamos en una mesa de debate que los esbozos teóricos deben plantearse mediante reales políticas de estado a fin de erradicar la trata de blancas( o de seres humanos) y dar por fin un estado de seguridad a quienes habitan en este mundo.

Real efectivizaron del protocolo de Palermo:
Artículo 6 Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas:
1). Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones Judiciales relativas a dicha trata.
2.) Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:
a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;
b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa;
3.) Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:
a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.4.) Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente Artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.5.) Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.
6.) Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener Indemnización por los daños sufridos.

Conclusiones:
A rigor de verdad que el tema abordado amerita un gran compromiso de todos y todas, ya que no es suficiente la creación de sistemas abolicionistas, los cuales de suyo ya existen, sino el compromiso de toda una sociedad en erradicar el flagelo que implican estos delitos. Mi consigna y la de muchos es¿ sin clientes seguirá existiendo la prostitucion? Y por ende el interés en el trafico o trata de blancas o seres humanos ?. A razón de verdad estimo que si se erradicaría la demanda de tales prestaciones o servicios por denominarlos de alguna manera por parte de la denominada clientela. Cerraríamos un espacio bastante cruel que aqueja a quienes por alguna cuestión de vulnerabilidad se ven afectadas por tan infamante ataque de sus derechos humanos.
Por otro lado si bien el protocolo de Palermo prevé sendas consideraciones a tener presente sobre los efectos colaterales que traerían aparejado el erradicar el comercio que se origina a través de la venta de sexo sea ya forzada, (trata de seres humanos) o consentidas con voluntades viciadas de suyo, sin no poseemos un mecanismo de reubicaciones de quienes sean o rescatadas o sacadas de la calle de estas practicas. Implicaría reconsiderar los mecanismos de educación, fomento y sobre todo de inclusión de quienes de suyo son seres humanos que se encuentran fuera del sistema estatal organizado, o dicho de manera distintas quienes se vieron privados de las igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, a la familia y a todas los demás beneficios de los cuales hemos gozado todos y quienes nos encontramos debatiendo estos temas.
A razón de un verdadero compromiso en la erradicación de semejante flagelo, es esta una correcta oportunidad para aunar ideas y mecanismos de recuperación de quienes por cualquier situación se vieron en la necesidad de ejercer la prostitucion o en el el caso de haber sido llevadas a traves de la violencia, engaño, o cualquier otro ardid a esas instancias vejatorias. El incorporar politicas efectivas de control estatal a fin de erradicar, los prostíbulos, casa de tolerancia y/ o cualquier otra denominación que se le de a tales aberraciones implica no solo una decision estatal sino todo un efecto colateral de tales decisiones las cuales deben sewr pensadas y previstas a fin de contener a quienes sean rescatadas de ese sistema infamante.
Muchas niñas, niños (SERES HUMANOS) se han visto denigrados en sus derechos al haber sido captados por los inescrupulosos a través de algún mecanismo. Seres humanos que nunca mas aparecieron y otros que con un poco de suerte pudieron escapar o ser rescatados. Un importante eje de discusión a mi entender también debería ser el replanteo de todos como sociedad para no callar nunca mas cualquier acto de denigración contra otro ser humano. Y denunciar, colaborar y comprometerse en la erradicación total y definitiva de este flagelo.

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Bibliografia:
(1)-Trabajo de Dr. Raúl A. Schnabel Dirección General de Registro de Personas Desaparecidas: Giberti, Eva, “Breve Historia de la Prostitución en Argentina”, Página 12, suplemento: HOMENAJE ,DEL PROGRAMA “LAS VÍCTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS”, edición del 23 de septiembre del 2007. . Falcón, Alejandrina, Prólogo, en: Londres, Albert, “El Camino a Buenos Aires - La trata de blancas”, Libros del Zorzal, Buenos Aires, 2008, página BOURDIEU, P., La dominación masculina, Barcelona, Anagrama, 2000, pág. 17
(2) Causa “E. M., G.. E. M., N. E. y E. M., M.C. s/ Infrac. Ley 26.364". CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, rta. 30 de octubre de 2008 (Extracto –El Dial-)E. M., G.. E. M., N. E. y E. M., M.C. s/ Infrac. Ley 26.364" - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA - 30/10/2008
(3) Política sexual, obra escrita por Kate Millet en el 1969
>BOURDIEU, ob.cit., pág. 24. Si resumiésemos la claridad explicativa de Pierre Bourdieu en La dominación masculina, podríamos decir que reside en la distinción entre la posibilidad de un orden social sexuado que configure lo existente, y la realidad de un orden social sexuado que configure la realidad sexistamente. La distinción no es arbitraria pero sí lo es la configuración de un orden u otro. El patriarcado, esforzándose en nombrar la realidad, no se limita a nombrarla poniendo en juego unas coordenadas intelectuales que posibiliten su conocimiento. El patriarcado no nombra la realidad sino que la configura, la confecciona según unas medidas muy concretas que no representan posibles diferencias sino que producen desigualdades. Sería más o menos tolerable si el patriarcado admitiese su donación de sentido, su producción de sistemas perceptivos preñados de juicios de valores, si admitiese que no pone en juego un sistema de relaciones de sentido sino todo un sistema de relaciones de fuerza, esto sería más o menos tolerable puesto que sería fácil reconocer su orden de intereses. Lo peligroso del asunto es el encubrimiento de la estrategia teórica, la pretensión de que no se está configurando nada sino que simplemente se está nombrando lo existente, y además las apariencias nos prestan la fuerza de «lo evidente».

Informe sobre el Estado de la Población del Fondo de Población de Naciones Unidas.

«Pinno Arlacchi, Director ejecutivo de la Oficina de NNUU para el Control de las Drogas y la Prevención del Crimen manifestó, en la Conferencia Sobre el Crimen Organizado celebrada en diciembre de 2000, que el tráfico con fines de explotación sexual reporta 7 billones de dólares anuales» «La industria económica del sexo reportó en Tailandia en el año 1995, entre 18 y 21,6 millones de dólares USA, dicha cifra es superior al presupuesto total del país en ese año.» Rosario Carracedo. "Regular la prostitución es legitimar la Violencia contra las mujeres". En Actas. Seminario sobre la Prostitución. Córdoba, nov., 2003.

JEFFREYS, S., "Cultura de la Prostitución: Legalización de la Prostitución de Burdeles en Victoria, Australia". Charla dada en el Seminario sobre los Efectos de la Legalización de las actividades de la Prostitución –análisis crítico. Estocolmo, 6 de Noviembre 2002.

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW): España. El Comité examinó el quinto informe periódico de España (CEDAW/C/ESP/5) en sus sesiones 649ª y 650ª, celebradas el 7 de julio de 2004. Observaciones finales del Comité. Principales esferas de preocupación y recomendaciones.

Alicia Martínez es Licenciada en Ciencias Políticas y en Bellas Artes y Doctora en Filosofía por la UCM. Su último libro, próximo a aparecer, lleva por título Diario de una feminista radical que nunca se vendió al Capital.

Un caso por el derogado Código de Justicia Militar llega a la CorteIDH



La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a la CorteIDH un caso contra la Argentina por violación del derecho libertad personal y el derecho a un juicio justo de 21 personas que fueron procesadas por defraudación militar y delitos conexos en 1980 con el derogado Código de Justicia Militar.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH un caso contra la Argentina por la violación del derecho libertad personal y el derecho a un juicio justo de 21 personas que en 1980 fueron procesadas bajo el, por entonces vigente, Código de Justicia Militar.
Las denuncias ante la Comisión fueron presentadas entre el 5 de junio y el 28 de octubre de 1998, en nombre de 21 personas y ahora remitidas a la CorteIDH ya que la Comisión consideró que “el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso” donde “recomendó al Estado conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada a las 21 víctimas por las violaciones a los derechos humanos encontradas por la CIDH”.
Se trata del caso “el Caso No. 12.167 Hugo Oscar Arguelles y otros, Argentina” donde los damnificados fueron procesados por defraudación militar y delitos conexos en procedimientos iniciados en septiembre de 1980, delitos que se “referían al manejo y canalización de fondos militares a lo largo de varios años, y fueron cometidos en diversas dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas” y que se enmarcaban en el Código de Justicia Militar.
Los peticionarios sostienen que “las supuestas víctimas fueron privadas arbitraria e ilegalmente de su libertad, puesto que fueron mantenidas en prisión preventiva por períodos de más de siete u ocho años y sometidas a detención en situación de incomunicación por períodos de varios días entre la fecha inicial de su detención y la de sus declaraciones”.
Aunque el Estado sostenía que “”las supuestas víctimas, integrantes de las Fuerzas Armadas en el momento de la comisión de los delitos por los que fueron procesadas, fueron juzgadas conforme a Derecho según lo establecido por el sistema de justicia militar, que protege valores específicos y necesariamente posee características especiales”.
No obstante, la CIDH envió el caso a la CorteIDH ya que concluyó que “se violó el derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo”.
Asimismo, “la Comisión concluyó que el Código de Justicia Militar incluía ciertas provisiones que prima facie constituían una violación del derecho a un juicio justo y de acceso a la justicia” aunque aclararon que dicho Código fue derogado posteriormente en el marco de una solución amistosa alcanzada en otro caso tramitado ante la CIDH.
Aclaran, también, que “este caso involucra cuestiones de orden público interamericano” ya que “el sistema interamericano ha desarrollado anteriormente estándares y jurisprudencia en relación tanto con el juzgamiento de civiles por tribunales militares como con los procedimientos ante tribunales militares contra oficiales militares acusados de violaciones de derechos humanos”.
Sin embargo, “este caso permitirá a la Corte establecer estándares sobre las garantías judiciales y la protección del derecho a la libertad personal, en el marco de procesos llevados a cabo en la jurisdicción militar respecto de oficiales militares en servicio activo y por delitos de función”.
Las 21 personas a las que presuntamente se les violó el derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo son Hugo Oscar Argüelles, Miguel Ángel Maluf, Miguel Ramón Taranto, Ambrosio Marcial, Miguel Oscar Cardozo, Julio César Allendes, Luis José López Mattheus, Enrique Jesús Aracena, Félix Oscar Morón, Ricardo Omar Candurra, Carlos Julio Arancibia, José Eduardo Di Rosa, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal Ramón Machín, Carlos Alberto Galluzzi, Gerardo Feliz Giordano, Nicolás Tomasek, José Arnaldo Mercau, Alberto Jorge Pérez, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Juan Italo Obolo.
El caso se envió a la CorteIDH el 29 de mayo pasado, aunque se dio a conocer en los últimos días.




Fuente: www.diariojudicial.com